REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000662
Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha 10 de Julio de 2.013, presentada por los ciudadanos JAEL VANESSA QUINTERO QUINTERO y JOSHUA JESUS PINEDA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.879.863 y V-20.551.588, respectivamente, en beneficio de la niña (Se omite Nombre a tenor del articulo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad.
MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
DISPOSITVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede En Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos JAEL VANESSA QUINTERO QUINTERO y JOSHUA JESUS PINEDA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.879.863 y V-20.551.588, respectivamente, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña Se omite Nombre a tenor del articulo 65 de la LOPNNA).
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSHUA JESUS PINEDA GARCÍA, se compromete en contribuir y aportar a cantidad de bolívares UN MIL (Bs. 1.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija (Se omite Nombre a tenor del articulo 65 de la LOPNNA), depositándolos en cuenta de ahorro personal de la madre, en la entidad Bancaria B.O.D en cuotas de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) los quince y últimos de cada mes, con respecto a los gastos médicos aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando la niña así lo requiera, y en el mes de Agosto diciembre aportará adicional a la mensualidad la cantidad de bolívares MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00), para que se le compre a la niña sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados, y la lista de útiles escolares; en el mes de diciembre aportará adicional a la mensualidad la cantidad de bolívares MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00), para que se le compre a la niña su ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31 con sus respectivos calzados, en relación al juguete de navidad, cada uno le comprara a la niña de acuerdo a sus posibilidades económicas. Demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma, solicita al Tribunal sea fijado el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: La ciudadana JAEL VANESSA QUINTERO QUINTERO, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de la niña, ciudadano JOSHUA JESUS PINEDA GARCÍA, en los términos antes expuestos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2013. Años 203° y 154°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria Temporal,
ABG. MARIANA WEFFER.
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