REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-S-2011-000178

Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos BEGLIS MARGARITA MOLINA GARCIA y CARLOS LUIS LOPEZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.769.712 y V-12.495.334, respectivamente, domiciliados en el caserío Maicara del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado Franklin Rafael González Quintero, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 154.352.
La precitada solicitud se admite en fecha 01 de diciembre de 2.011, declarándose la Separación de Cuerpos.
En fecha 17 de enero de 2.013, comparece la ciudadana BEGLIS MARGARITA MOLINA GARCIA, plenamente identificada, y solicita LA CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, y consigna la dirección del ciudadano CARLOS LUIS LOPEZ, ya identificado, a los fines de su notificación.
Por auto de fecha 18 de enero de 2.013, el tribunal acuerda la notificación del ciudadano CARLOS LUIS LOPEZ.
En fecha 06 de febrero de 2.013, es consignada la Boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano CARLOS LUIS LOPEZ.
Por auto de fecha 11 de Julio de 2013, esta Juzgadora se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
MOTIVA
Este Tribunal Observa: que no se ha interpuesto recurso alguno, y siendo la oportunidad legal para Sentenciar, observa lo siguiente:
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Octubre de 1.993, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Buenavista del Municipio Falcón del Estado Falcón.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en la Vía principal entrada al club Maicara casa S/N, Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón.
c.- Consta de Actas de Nacimiento que corren insertas en el expediente que procrearon TRES (03) hijos que responden a los nombres de SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17), trece (13) y ocho (08) años, respectivamente.
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversa índole.
e.- Que de mutuo consentimiento decidieron Separarse de Cuerpos, y en tal sentido la presente Separación se regula por las siguientes cláusulas: La Patria Potestad de los hermanos CARLOS EDUARDO, CAMILA GABRIELA y LUIS EDUARDO, será ejercida por ambos padres, y la Custodia de los mismos será ejercida por la madre.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre CARLOS LUIS LOPEZ RAMIREZ, tendrá un régimen de visita especial de Lunes a Viernes, es decir, que podrá visitar a los niños y el adolescente cuando lo considere conveniente durante los días establecidos, tomando en cuenta la ponderación y el respeto al hogar donde vivirán los niños y el adolescente, queriendo significar con esto que ese derecho se entiende comprendido entre las 9:00 a.m hasta las 10:00 p.m. del día en que desee realizar la visita. Los fines de semana, vacaciones escolares, vacaciones navideñas, fiestas nacionales (Carnavales y Semana Santa) serán alternados por ambos padres, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de sus hijos.
El padre se obliga a pasar como Obligación de Manutención, la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, a tal efecto la madre abrirá una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad, donde el padre le depositara la pensión acordada en dinero efectivo, además de esto el padre se compromete también durante dos veces al año la Dotación de ropa, útiles escolares y uniformes, tomando en cuenta el listado de útiles que entrega la escuela a los padres y representantes.
Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188 al 196, y primer Aparte del Artículo 185, todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el Tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE entre los ciudadanos BEGLIS MARGARITA MOLINA GARCIA Y CARLOS LUIS LOPEZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.769.712 y 12.495.334, respectivamente.
Con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial en fecha 16 de Octubre de 1.993, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Buenavista del Municipio Falcón del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges. Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria Temporal,
ABG. MARIANA WEFFER.