REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2012-000939

En fecha 02 de Octubre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal Segundo, los ciudadanos MARIO JOSE NAVAS CAMACHO y MILAGROS DEL VALLE MANAURE DE NAVAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.509.834 y V-7.574.081, respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Coro, Estado Falcón, y la segunda en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado Cesar Augusto Díaz Ávila, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 147.638, y solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que desde el mes de diciembre de 2.005, están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. Asimismo manifestaron que de su unión conyugal procrearon dos hijos de nombres (se omite nombre), de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente En fecha 03 de Octubre de 2.012, se admite la precitada solicitud.
En fecha 07 de Junio de 2013, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa.

MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente, y así se decide.

DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MARIO JOSE NAVAS CAMACHO y MILAGROS DEL VALLE MANAURE DE NAVAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.509.834 y V-7.574.081, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardon del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 01 de Octubre de 1.994.
De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta a los hijos, la presente solicitud se regirá por las estipulaciones siguientes:
PRIMERO: Los menores hijos habidos en el matrimonio de nombres (se omite nombre), quedan bajo la Custodia de la madre ciudadana MILAGROS DEL VALLE MANAURE DE NAVAS, y la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, serán ejercidas por ambos padres.
SEGUNDO: Los hijos, seguirán viviendo como hasta ahora con la madre en la siguiente dirección Calle General, Pelayo Urbanización Maravista, Casa Nº 21 del Sector Puerta Maraven del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
TERCERO: El padre tendrá un régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO, sin ningún tipo de restricciones, siempre y cuando no perturbe las actividades escolares de los menores, en consecuencia, el padre tiene la plena libertad de visitar a sus hijos, así como en igualdad de condiciones, podrá pasar cualesquiera otras fechas establecidas en nuestro calendario nacional como días feriados, épocas decembrinas, semana santa, carnaval, etc. Ambos padres se pondrán de acuerdo en forma voluntaria y conjunta para que cada uno disfrute con su hijo cuando así lo deseen.
CUARTO: El padre proveerá por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), los cuales serán aportados en forma mensual, a la cuenta de ahorro Nº 0108013713020005858 del Banco Provincial a nombre de la madre, siendo revisada y modificada de conformidad con el índice inflacionario que rige en la Republica Bolivariana de Venezuela, si existieren aumentos patrimoniales a favor del padre. Por otra parte, los gastos ocasionados por útiles escolares, ropa, calzados y gastos extraordinarios de salud y educación serán sufragados por ambos padres.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo





La Secretaria Temporal,
ABG. MARIANA WEFFER.