REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000415

En fecha 09 de Mayo de 2013, comparecieron los ciudadanos VICTOR JOSE COLINA CASTILLO y ALBA MARIA BRACHO PETIT, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.495.278 y V-11.771.589, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Sandra Morillo, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 49.819, y solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que desde el día 17 de abril de 2.006, están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. Asimismo manifestaron que de su unión conyugal procrearon un hijo, que lleva por nombre (se omite nombre), de nueve (09) años de edad.
En fecha 10 de Mayo de 2013, se admite la precitada solicitud y se decreta despacho saneador por cuanto no índico el último domicilio conyugal.
En fecha 13 de Junio de 2013, comparecen los ciudadanos VICTOR JOSE COLINA CASTILLO y ALBA MARIA BRACHO PETIT, debidamente asistido por la abogada SANDRA MORILLO, mediante diligencia SUBSANA el DESPACHO SANEADOR, decretado por el tribunal mediante auto, así mismo otorgan Poder apud acta especial a la abogada SANDRA MORILLO.

MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente, y así se decide.

DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos VICTOR JOSE COLINA CASTILLO y ALBA MARIA BRACHO PETIT, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.495.278 y V-11.771.589, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardon del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 21 de Julio de 2.001.
De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta a los hijos, la presente solicitud se regirá por las estipulaciones siguientes: La Custodia de su hijo (se omite nombre), estará a cargo de la madre y habitara con ella en la siguiente dirección Calle 5, sector 1, casa Nº 4, urbanización Las Margaritas, Municipio Carirubana del Estado Falcón. La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza sobre su hijo será ejercida por ambos padres.
De la Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos cuando lo estime conveniente siempre y cuando no perturbe sus horas de sueño o de estudio, los traslados del niño fura del hogar materno solo podrán realizarse en periodos que no interrumpan su actividad escolar y deberán ser coordinados por ambos padres con suficiente anticipación de manera que el niño pueda dar cumplimiento a los trabajos y tareas asignados por el colegio, se prepare su retorno al hogar materno oportunamente para evitar atrasos escolares. Igualmente se acuerda que el niño pernotara en la casa de habitación del padre.
De la Obligación de Manutención, el padre se obliga a pasarle a su hijo, la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00) mensuales, se compromete el padre a contribuir con el 50% de los gastos que se generen en caso de enfermedad y cualquier otro gasto el niño, ya sea para su educación y desarrollo integral.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los Dos (02) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).




ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



La Secretaria Temporal,
ABG. MARIANA WEFFER.