REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000556

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por régimen de convivencia familiar contentivo en Acta de fecha (14) de Mayo de 2.013, suscrita por los ciudadanos YANINA DE LOS ANGELES PIÑEREZ RAMOS y OSMEN EDIXON LUGO SIVIRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.755.839 y V-13.108.391, respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, cuatro (04) años de edad.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite, le da entrada y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede En Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos YANINA DE LOS ANGELES PIÑEREZ RAMOS y OSMEN EDIXON LUGO SIVIRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.755.839 y V-13.108.391, respectivamente,, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano OSMEN EDIXON LUGO SIVIRA, compartirá con el niño SANTIAGO ALEJANDRO LUGO PIÑEREZ, desde los viernes a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta el día domingo a las siete de la noche (07:00 p.m.) cada quince días, a los fines de que el niño comparta un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre; el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, lo referente a las vacaciones escolares el niño compartirá con su padre desde el quince (15) de julio al quince (15) de agosto y del dieciséis (16) de agosto al quince (15) de septiembre con la madre, en el mes de diciembre del presente año el niño compartirá con su padre desde el día veinticuatro (24) a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) Hasta el día veinticinco (25) a las doce del medio día (12:00 p.m.), Carnaval el niño lo disfrutará con su padre y semana santa con su madre, próximos años de manera alternada. El día del niño lo disfrutara con su padre desde las ocho de l mañana (08:00 a.m.) Hasta las dos de la tarde (02:00 p.m.), demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo.
SEGUNDO: Los ciudadanos: YANIRA DE LOS ANGELES PIÑEREZ RAMOS Y OSMEN EDIXON LUGO SIVIRA, ya identificados, manifiestan en este acto estar conformes con el presente acuerdo, así mismo se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la adolescente y de los niños durante el cumplimiento del presente convencimiento.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil trece. Años 203° y 154°.




ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



La Secretaria Temporal,
ABG. MARIANA WEFFER