REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000621

El día 03 de Julio de 2013, los ciudadanos REINA COROMOTO ACTOSTA SEMECO y MORIS ANDRES BERMUDEZ ARENAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.972.910 y V-10.613.189, domiciliados en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Yolerma Josefina Hernández, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 191.921, solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que desde el día 20 de Enero de 1.998, están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. Asimismo, manifestaron que de su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, de nombres: RONYER JESUS, RONYEIRIS XIOMARA y (Se omite nombre a tenor del articulo 65 de la LOPNNA), de veinticinco (25), veintidós (22) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.
En fecha 10 de julio de 2013, se admite la precitada solicitud.

MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente, y así se decide.


DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos REINA COROMOTO ACTOSTA SEMECO y MORIS ANDRES BERMUDEZ ARENAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.972.910 y V-10.613.189, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 03 de Octubre de 1.987.
De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, la presente solicitud en lo que respecta a la adolescente (Se omite nombre a tenor del articulo 65 de la LOPNNA), se regirá por las estipulaciones siguientes:
PRIMERO: En cuanto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre, ciudadana REINA COROMOTO ACOSTA SEMECO.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días de cada mes, en relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y diciembre, serán alternas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales y educativas programadas, ambos progenitores se pondrán de acuerdo, ambos padres se obligan recíprocamente a mantener a sus hijos, el sentimiento de respeto y consideración.
TERCERO: De la Obligación de Manutención, el padre se compromete a entregarle a la madre la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) todos los primeros cinco (05) días de cada mes, así mismo a darle a su hija una bonificación navideña y en el mes de agosto todo lo relacionado a útiles y enseres escolares. Al igual que de manera corresponsable y solidaria asumir los gastos por partes iguales en lo relativo a la educación e instrucción, vestidos , calzados y los derivados de servicios médicos de hospitalización y medicinas, así mismo de los beneficios otorgados como trabajador.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER

En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se dictó y se publico la presente decisión

La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER