REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000624

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos que la acompañan, presentados por la ciudadana GLORIA PARRA RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.186.359, domiciliada en el Municipio Los Taques del Estado Falcón, actuando en nombre y representación de sus hijos LEONARDO JOSE, XIOMARA YAQUELIN, (se omiten nombres, a tenor de lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA),, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.795.495, V-22.795.532, V-26.351.528 Y V-27.148.557, en su orden respectivo, menores de edad los dos últimos, debidamente asistida por la abogada Gabriela Esther Petit Lugo, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 126.395, mediante el cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano MIGUEL TOBIAS VIVAS BUENO (Fallecido en fecha trece (13) de Mayo de 2013).
Así mismo, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal, en fecha diecinueve (19) de Julio de 2013, el Acta de Defunción, las Actas de Nacimientos y las respectivas copia de cédula de identidad que se acompañan en la presente solicitud.

MOTIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUEL TOBIAS VIVAS BUENO, fallecido en fecha trece (13) de Mayo de 2013, a sus hijos LEONARDO JOSE, XIOMARA YAQUELIN, (se omiten nombres, a tenor de lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA),, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.795.495, V-22.795.532, V-26.351.528 Y V-27.148.557, en su orden respectivo, mayores de edad los dos primeros de los nombrados y menores de edad los dos últimos, de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano aplicado de manera supletoria de conformidad con el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se faculta suficientemente a la Secretaría de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER

En esta misma fecha siendo las 03:16 p.m., se dictó y se publico la presente decisión

La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER