REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000686

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por régimen de convivencia familiar contentivo en Acta de fecha dieciséis (16) de Julio de 2.013, suscrita por los ciudadanos: EDY COROMOTO AMAYA VARGAS y DOUGLAS JOSE SEMECO MONTERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.980.282 y V-15.141.740, respectivamente, en beneficio de la niña se omite nombre, de once (11) años de edad.
MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite, le da entrada y en consecuencia:
DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos EDY COROMOTO AMAYA VARGAS y DOUGLAS JOSE SEMECO MONTERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.980.282 y V-15.141.740, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña se omite nombre, de once (11) años de edad.
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: DOUGLAS JOSE SEMECO MONTERO, gozara de un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: el padre compartirá con la niña se omite nombre, retirándola en el hogar materno los días viernes a las (06:00 p.m.) y la retorna el día sábado a las seis (06:00 p.m.) de la tarde, el día del padre la niña compartirá con el padre y el día de la madre con la madre, Carnaval la niña lo disfrutará con su madre y semana santa con su padre, el año que viene viceversa.
En la vacaciones escolares la niña disfrutará con su padre desde el cinco (05) de agosto hasta el día 19 de Agosto, en el mes de diciembre del presente año la niña compartirá con su padre el veinticuatro (24) desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta el veinticinco (25) a la misma hora. Demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo.
SEGUNDO: Los ciudadanos: EDY COROMOTO AMAYA VARGAS y DOUGLAS JOSE SEMECO MONTERO, manifiestan en este acto estar conformes con el presente acuerdo, así mimo se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la adolescente y de los niños durante el cumplimiento del presente convencimiento”.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintidós (22) día del mes de Julio de dos mil trece. Años 203° y 154°.


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER


En esta misma fecha siendo las 02:51 p.m., se dictó y se publico la presente decisión


La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER