REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-S-2013-000095

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes.
Revisada la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, así como los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ALONSO MARDEL PRIMERA DELGADO y MAYRA ALEJANDRA MORALES DE PRIMERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.183.591 y V-12.790.808, respectivamente, domiciliados en la Parroquia El Hato, Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Fanny Tinoco Hurtado, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 48.848.
En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.

MOTIVA
Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud y no existe materia que mediar toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, entre los ciudadanos ALONSO MARDEL PRIMERA DELGADO y MAYRA ALEJANDRA MORALES DE PRIMERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.183.591 y V-12.790.808, respectivamente, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, el cual son los siguientes:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre, en su domicilio ubicado en la Calle Norte, casa Nº 14 Sector La Escuela, Parroquia El Hato, Municipio Falcón del Estado Falcón.
SEGUNDO: En cuanto a la Convivencia Familiar, el ciudadano ALONSO MARDEL PRIMERA DELGADO, podrá visitar a su hijo las veces que así lo desee bajo un régimen abierto, los días martes y jueves puede llevarlo de paseo o de visita a sus familiares siempre y cuando no interrumpa las horas de educación, de descanso y alimentación del niño, y se establecerá que el niño quedar un fin de semana (desde el viernes en la tarde hasta el domingo en la noche) en casa de la madre MAYRA ALEJANDRA MORALES DE PRIMERA, y un fin de semana en casa del padre, alternándose todas las semanas. En época de vacaciones escolares, navidad, año nuevo, carnavales y semana santa, los padres se pondrán previamente de acuerdo, respecto con quien permanecerá el niño durante tales fechas, así como los días y fechas especiales.
TERCERO: El padre se compromete a dar a su menor hijo el mercado quincenal de los alimentos y artículos de uso personal, como parte de la obligación de manutención, por lo que no establece una cantidad de dinero determinada.
Fórmese expediente y cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo.
La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER

En esta misma fecha siendo las 02:40 p.m., se dictó y se publico la presente decisión
La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER