REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000637
Vista la solicitud de Justificativo de Testigos presentada por la ciudadana MAYERLING CATERINE SANCHEZ GOTOPO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.226.378, domiciliada en la Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida por la abogada Migdalia Rosendo Sánchez, inscrita ante el IPSA bajo el Nº 35.108, actuando en este acto en representación de los derechos e intereses de su hija (se omiten nombres, a tenor de lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad, mediante la cual solicita sean Declarados los referidos Testigos a tenor del interrogatorio contentivo de seis preguntas, todos relativo a la declaración Únicos y Universales Herederos del ciudadano LUIS ENRIQUE BELTRAN MILLAN GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.322.001, fallecido en fecha 14 de enero de 2.013, a sus hijas, la niña (se omiten nombres, a tenor de lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad, y a las ciudadanas: MARIA MERCEDES MILLAN DE DARSI, MARISELA DEL VALLE MILLAN DE LEIDENZ, MARISOL GEORGETTE MILLAN BALADY, MARINA DEL CARMEN MILLAN BALADY y MARIANELA LOURDES MILLAN BALADY, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-4.560.670, V-5.096.125, V-5.576.230, V-6.491.217 y V-7.992.657, en su orden respectivo.
Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal Segundo en fecha 19 de Julio de 2.013, así como los recaudos que acompañan la presente solicitud, tales como el Acta de Defunción, las Actas de Nacimiento y las copias de las cedulas de identidad.
DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo establecido y en atención a lo solicitado, Declara que cumplidos las formalidades establecidas en la Ley, declara como únicas y universales herederas del ciudadano LUIS ENRIQUE BELTRAN MILLAN GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.322.001, fallecido en fecha 14 de enero de 2.013, a sus hijas, la niña (se omiten nombres, a tenor de lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad, y a las ciudadanas: MARIA MERCEDES MILLAN DE DARSI, MARISELA DEL VALLE MILLAN DE LEIDENZ, MARISOL GEORGETTE MILLAN BALADY, MARINA DEL CARMEN MILLAN BALADY y MARIANELA LOURDES MILLAN BALADY, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-4.560.670, V-5.096.125, V-5.576.230, V-6.491.217 y V-7.992.657, en su orden respectivo. Y ASI SE DECIDE.
El presente instrumento adquiere plena validez a los efectos legales de rigor a tenor de lo interrogado planteado, y así se decide basado en autoridad de cosa Juzgada.
Se faculta suficientemente al Secretario de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas a parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER
En esta misma fecha siendo las 03:11 p.m., se dictó y se publico la presente decisión
La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER
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