REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000680
Visto el escrito presentado por la Abg. Josmira Mosquera, en su carácter de Defensora Publica Primera de Protección ce Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el siguiente documento: ESCRITO ORIGINAL, concerniente a Homologación del Convenimiento por Obligación de Manutención, suscrito en acta de fecha 18 de Julio de 2013, por los ciudadanos YOLIANA CAROLINA COLINA y ALEJANDRO RAMON GONZALEZ FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.553.445 y V-15.592.484, respectivamente, domiciliados en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, en beneficio de la niña se omite nombre, de un (01) años de edad.
MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite, le da entrada y en consecuencia:
DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos YOLIANA CAROLINA COLINA y ALEJANDRO RAMON GONZALEZ FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.553.445 y V-15.592.484, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña se omite nombre, de un (01) años de edad.
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano: ALEJANDRO RAMON GONZALEZ FLORES, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) por concepto de manutención para su hija, de los cuales será depositado semanalmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) en cuenta de ahorro en institución bancaria, que será apertura a nombre de la niña se omite nombre, así mismo el ciudadano ALEJANDRO RAMON GONZALEZ FLORES, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios devengados por concepto de vestimenta, salud, educación, recreación, gastos decembrinos entre otros.
Estas cantidades serán aumentadas anualmente según los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela.
Así mismo, el aumento anual de las mismas se efectuara automáticamente según lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
SEGUNDO: la ciudadana YOLIANA CAROLINA COLINA, manifiesta en este mismo acto que acepta el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo, el ciudadano: ALEJANDRO RAMON GONZALEZ, en los términos antes expuesto.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil trece.
Años 203° y 154°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER
En esta misma fecha siendo las 02:15 a.m., se dictó y se publico la presente decisión.
La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER
|