REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000681

Visto el escrito presentado por la abogada JOSMIRA MOSQUERA, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Falcón, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por Obligación de Manutención contentivo en acta de fecha 09 de Julio de 2013, presentada por los ciudadanos YUSMELY COROMOTO BLANCO HERMOSO y MICHEL ENRIQUE CUMARE ALMERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.437.243 y V-16.438.659, respectivamente, domiciliados en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, en beneficio de su hija se omite nombre, de ocho (08) años de edad.
MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:

DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos YUSMELY COROMOTO BLANCO HERMOSO y MICHEL ENRIQUE CUMARE ALMERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.437.243 y V-16.438.659, respectivamente, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña se omite nombre.
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: “El ciudadano MICHEL ENRIQUE CUMARE ALMERA, se compromete a aportar la cantidad MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) por concepto de manutención para su hija, los cuales serán deducidos del salario mensual y de la tarjeta electrónica alimenticia (TEA) que mensualmente recibe. Esta cantidad será depositada en cuenta de ahorro en Institución bancaria, que será aperturada a nombre de la niña se omite nombre, la cual será movilizada por la progenitora, ciudadana YUSMELY COROMOTO BLANCO HERMOSO. Igualmente se compromete el ciudadano MICHEL ENRIQUE CUMARE ALMERA a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios devengados por concepto de salud, educación, ropa, calzado, recreación, gastos decembrinos, entre otros. Estas cantidades serán aumentadas anualmente según los índices inflacionarios del Banco Centra de Venezuela.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos YUSMELY COROMOTO BLANCO HERMOSO y MICHEL ENRIQUE CUMARE ALMERA, manifiestan estar conforme con lo ofrecido y firmado.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintitrés (23) día del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER


En esta misma fecha siendo las 09:07 a.m., se dictó y se publico la presente decisión


La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER