REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-S-2008-000224
SOLICITANTE: MARÍA CLAUDI BARRIOS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.147.510, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.
ADOLESCENTE: FRANCELIS DEL CARMEN GONZALEZ GIL.
MOTIVO: Tutela
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento en fecha en fecha 23 de abril de 2008, mediante escrito contentivo de solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana: MARISELA GUINAND, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico con sede en Punto Fijo, en representación de la ciudadana MARÍA CLAUDI BARRIOS ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº V-3.147.510, mediante el cual solicita se le nombre Tutor Interino, de su nieta la niña FRANCELIS DEL CARMEN GONZALEZ GIL, en razón de que los padres, los ciudadanos FRANCYS JOSE GONZALEZ BARRIOS y MARIA LUISA GIL GUTIERREZ, fallecieron. En fecha veintitrés (23) de julio de 2013, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVA:
Revisadas las actas procesales se observa, que desde el día dos (02) de abril de 2009, la parte solicitante no ha impulsado la presente causa, es decir, que ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan impulsado el proceso y de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual estipula que “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes…”
En ese sentido señala el artículo 269 ejusdem, el cual dispone que “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente”, ambos aplicados de manera supletoria a tenor de lo establecido en el 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la perención de la instancia y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones anteriormente trascritas, con los que se consideran los extremos legales de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA CLAUDI BARRIOS ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº V-3.147.510, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Ministerio Publico.
Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los nueve (09) día del mes de agosto de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER
En esta misma fecha siendo las 12:14 m., se dictó y se publico la presente decisión.
La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER
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