REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000673

En el día de hoy, Viernes veintiséis (26) de Mayo de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio a la audiencia que por Solicitud de Rectificación de Actas del Registro Civil, intentara la ciudadana: MARIA UGUALDINA DIAZ MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.981.713, asistida por el abogado Kelly Meléndez, inscrito en el IPSA 129.720, del Programa Tribunal Móvil adscrito a la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en su condición de madre de los adolescentes se omiten nombres, de quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente. Se da inicio a la audiencia, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana: MARIA UGUALDINA DIAZ MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.981.713, y de la comparecencia de la ABOG. MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, en su condición de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, toma la palabra la Jueza Segunda de Mediación y Sustanciación, la ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, quien les explica el contenido de la audiencia única, en que consiste y su finalidad. Seguidamente, se le otorga la palabra a la ciudadana MARIA UGUALDINA DIAZ MARIN, ya identificada, quien en este acto consigna impresión de la consulta de datos del Registro Electoral obtenida del Portal Electrónico del Consejo Nacional Electoral (CNE), en la cual se desprende los datos del progenitor, a la Representante del Ministerio Publico, abg. MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, quien expuso: “siendo necesaria la intervención del Ministerio Publico en este tipo de solicitud tal como lo establece el ordinal 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil y siendo que de la revisión de las actas procesales se desprende que efectivamente existe un error en las partidas de nacimiento de los adolescentes FUENMAYOR DIAZ, en cuanto al numero de cedula de identidad correspondiente al ciudadano DANIEL RAMON FUENMAYOR, padre de los hermano FUENMAYOR DIAZ, el cual aparece en las partidas de nacimiento con el numero 15.888.999, siendo lo correcto 25.325.066, tal y como aparece en la copia simple de la cédula de identidad correspondiente al padre de los adolescentes así como en la impresión de la consulta de datos del Registro Electoral obtenida del Portal Electrónico del Consejo Nacional Electoral (CNE), en tal sentido el Ministerio Publico no objeta la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada en interés de los hermanos se omiten nombres, de quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente, en consecuencia da su opinión favorable y solicita a este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerde la Rectificación de Partidas de Nacimiento presentada por la ciudadana MARIA UGUALDINA DIAZ MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.981.713, es todo”. En ese estado, la ciudadana Jueza Segunda, una vez escuchada la Representación Fiscal y considerando que existe un error en las actas de nacimiento de los adolescentes se omiten nombres, de quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente, en virtud de que al momento de la inscripción en el Registro Civil, se incurrió en el error de colocar en las actas de nacimiento de los adolescentes se omiten nombres, ya identificados, al asentar el numero de cedula de su padre, el ciudadano DANIEL RAMON FUENMAYOR, el cual aparece en las partidas de nacimiento con el numero 15.888.999, siendo lo correcto 25.325.066, y de conformidad con lo establecido en el articulo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, asimismo, analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto y revisados, los documentos presentados como recaudos, tal como lo son las actas de nacimiento de la adolescentes se omiten nombres, y llenos como esta los extremos de Ley, esta Juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción para declarar con lugar lo solicitado y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de los adolescentes DANNY ARMANDO y MARIA DANIELA FUENMAYOR DIAZ, respectivamente. En consecuencia, se ORDENA, a los ciudadanos Registrador Civil Principal del Estado Falcón, y al Registro Civil de la Parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón, CORREGIR LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS ADOLESCENTES “se omiten nombres”, en lo que se refiere a asentar correctamente el numero de cedula del progenitor el cual aparece en las partidas de nacimiento con el numero 15.888.999, siendo lo correcto 25.325.066, en consecuencia el acta debe decir, ciudadano DANIEL RAMON FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nº V-25.325.066. En ese sentido, se ordena la corrección, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Expídase por Secretaría Copia Certificada de la presente decisión, a los efectos de los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrense oficios. Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año 2.013. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
JUEZA SEGUNDA

ABOG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.




LA SOLICITANTE
MARIA UGUALDINA DIAZ MARIN




ABG. MARIA GABRIELA REYES CHIRINO
FISCAL NOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO





LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIANA WEFFER