REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000505

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos que la acompañan, presentados por la ciudadana FRANCISCA IRAIDA DAVILA DE ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.177.497, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, debidamente asistida por el ciudadano abogado Franmer Alfonso Guanipa Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.714, mediante el cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano ISRAEL ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.683.692, fallecido en fecha Tres (03) de Diciembre de 2012.
Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal, en fecha cinco (19) de Julio de 2013, así como el acta de defunción, actas de matrimonio, actas de nacimientos y la respectiva copia de cédula de identidad que se acompañan en la presente solicitud.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ISRAEL ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.683.692, fallecido en fecha Tres (03) de Diciembre de 2012, a la ciudadana FRANCISCA IRAIDA DAVILA DE ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.177.497 y a sus hijos DOUGLAS YSRAEL, YSRAEL DAVID y BRAYAN YSRAEL ORTIZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.017.725, 17.666.324 y 23.873.144, respectivamente, así como a sus otros hijos que llevan por nombre JEFERSON YRAEL ORTIZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.873.144 y la niña (se omiten nombres), de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano.
Se faculta suficientemente a la Secretaría de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo.
En Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria Temporal,
ABG. MARIANA WEFFER