REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000634

El día 09 de Julio de 2013, los ciudadanos MILEIDY COROMOTO RODRIGUEZ y LEOPOLDO RAMON ZEA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.806.287 y V-15.593.496, respectivamente, domiciliados en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Luisa Fernanda Relayse Rivero, inscrito ante el IPSA bajo el Nº 128.585, comparecieron ante este Tribunal Segundo y manifestaron que el 16 de Marzo de 1996 Contrajeron Matrimonio Civil y de esa unión procrearon dos hijos de nombres: (se omiten nombres, a tenor de lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de quince (15) y trece (13) años de edad. Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que desde el mes de Mayo de 2.005, están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 11 de julio de 2013, se admite la precitada solicitud.

MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de CINCO (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente, y así se decide.

DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MILEIDY COROMOTO RODRIGUEZ y LEOPOLDO RAMON ZEA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.806.287 y V-15.593.496, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardon del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 16 de Marzo de 1.996.
De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, en lo que respecta a los adolescentes (se omiten nombres, a tenor de lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), la presente solicitud se regirá por las estipulaciones siguientes:
PRIMERO: Los hijos habidos en el matrimonio, quedan bajo la Custodia de la madre, mientras que la Patria Potestad y Régimen de Crianza será compartida conjuntamente por ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar amplio, sin ningún tipo de restricciones, siempre y cuando no perturbe las actividades escolares de los menores, el padre tiene la plena libertad de visitar a sus hijos, así como en igualdad condiciones, podrá pasar cualesquiera otras fechas establecidas en nuestro calendario nacional como días feriados, épocas decembrinas, semana santa, carnaval, etc. Ambos padres se pondrán de acuerdo en forma voluntaria y conjunta para que cada uno disfrute con sus hijas cuando así lo deseen.
TERCERO: en cuanto a la Obligación de Manutención, el padre proveerá la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) los cuales serán aportados en forma mensual, a la madre, lo cuales serán depositados por el padre en la cuenta de ahorro Nº 011402511842511081664 del Banco Bancaribe a nombre de la madre, dentro de los CINCO primeros días de cada mes. La referida obligación será revisada y modificada según el índice inflacionario que rige la Republica Bolivariana de Venezuela, si existieren aumentos patrimoniales a favor del padre, los gastos ocasionales por útiles escolares, ropa, calzado y gastos extraordinarios de salud y educación serán sufragados por ambos padres.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo





La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER


En esta misma fecha siendo las 02:04 p.m., se dictó y se publico la presente decisión


La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER