República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2012-000509

En el día de hoy, Jueves cuatro (04) de julio de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que por RECTIFICACION DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL, intentaran los ciudadanos: ALVARO LUIS GARCIA MEDINA y LIUDICZA YESICLAR CHIRINOS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.439.628 y V-19.647.521, respectivamente, actuando en su condición de padres del niño (se omite nombre), de cuatro (04) años de edad. Se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección, por parte de la Unidad de Alguacilazgo, constatándose la NO presencia de ninguna de las partes intervinientes en la presente causa y se deja constancia de la presencia de las ABOG. MARIA GABRIELA REYES, en su condición de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección. Toma la palabra ciudadana la Jueza Segunda, ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, quien expone: En virtud de la incomparecencia de las partes intervinientes en la presente causa, se le concede la palabra a la representante del Ministerio Publico, Abg. MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, quien manifiesta: “vista la incomparecencia para esta audiencia de los solicitantes, esta Representación Fiscal solicita se declare desistido el procedimiento”. Seguidamente, toma la palabra la Jueza Segunda, quien expone que en virtud de lo solicitado por el Ministerio Publico, y vista la incomparecencia de los Solicitantes de la presente causa, ciudadanos ALVARO LUIS GARCIA MEDINA y LIUDICZA YESICLAR CHIRINOS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.439.628 y V-19.647.521, respectivamente, esta Juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera desistido el procedimiento y por ende extinguida la instancia. Déjese Copia de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los cuatro (04) días del mes de julio del año 2.013. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
JUEZA SEGUNDA

ABOG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.





ABG. MARIA GABRIELA REYES

FISCAL NOVENO (A) DEL MINITERIO PÚBLICO






LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARIANA WEFFER