REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000523

En fecha 05 de Junio de 2.013, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, los ciudadanos: JOSE BENEDITO BARROETA SULBARAN y CHIQUINQUIRA COROMOTO ALVAREZ ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.554.044 y V-10.971.977, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Maria Moisés Ybrahin Manzano, inscrita ante el IPSA bajo el Nº 154.450, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Abril de 2001, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardon del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Manifestaron que de esa unión procrearon tres (03) hijos que lleva por nombre (se omite nombre). Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegaron que desde el mes de Abril del año 2006 están separados, siendo interrumpida la vida conyugal y desde entonces no han hecho vida en común, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 06 de junio de 2013, fue Admitida la presente solicitud.

PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JOSE BENEDITO BARROETA SULBARAN y CHIQUINQUIRA COROMOTO ALVAREZ ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.554.044 y V-10.971.977, respectivamente, contraído en fecha 20 de Abril de 2001, por ante el Registro Civil de la parroquia Punta Cardon del Municipio Carirubana del estado Falcón la cual corre inserta bajo el Acta Nº 045, del libro de Registro civil de Matrimonios llevados en ese Despacho.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, en lo que respecta a las adolescentes (se omite nombre), ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y en cuanto a la Custodia la ejercerá la madre, la ciudadana: CHIQUINQUIRÁ COROMOTO ALVAREZ como lo ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será libre y alternativo siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño y estudios de nuestras hijas, el padre podrá visitarlas el fin de semana en el hogar de las adolescentes y si lo requiere podrá llevarlas a otro lugar, incluso al hogar del padre, el día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre con la madre, las navidades la pasaran el 24 con el padre el primer año y con su madre el 31 de diciembre y el año nuevo viceversa, los cumpleaños de los adolescentes podrá ser alternados un año el padre y el otro año la madre, las vacaciones se alternaran ambos padres de acuerdo previo quince días con el padre y quince días con la madre, el carnaval y la semana santa serán alternados, al igual que los paseos y las salidas recreacionales, viajes, excursiones, planes vacacionales, el padre y la madre de los adolescentes lo establecen de mutuo acuerdo tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de las adolescentes.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; el padre se compromete a pasar mensualmente y por adelantado a la madre CHIQUINQUIRÁ CORIMOTO ALVAREZ, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorro abierta en un banco para tal fin a nombre de la madre, además un monto especial de dinero en el mes de septiembre de la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) por concepto de compra de útiles escolares y uniformes, al igual que el primero de diciembre de un monto de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) por motivos de festividades navideñas. Asimismo, velará por el cincuenta por ciento (50%) de los gastos necesarios de nuestras hijas, tales como vestuario asistencia médica, recreación y estudios.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Ocho (08) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 203° y 154º.

ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo

La Secretaria Temporal,
ABG. MARIANA WEFFER