REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000530
Vista la solicitud de Justificativo de Testigos presentada por la ciudadana OTILIA DEL PILAR TOVAR DE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.641.700, debidamente asistida por el abogado Luís Ricardo Ramón Gómez Díaz, inscrito ante el IPSA bajo el Nº 97.494, mediante la cual solicitan sean Declarados los referidos Testigos a tenor del interrogatorio contentivo de cinco preguntas, todos relativo a la declaración Únicos y Universales Herederos del de cujus MANUEL REGINO RIVAS GRATEROL (Fallecido en fecha 08 de abril de 2.013), a la ciudadana OTILIA DEL PILAR TOVAR DE RIVAS, ya identificada, y sus hijos: (se omite nombre).
MOTIVA
Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal en fecha 13 de Junio de 2.013, el Acta de Defunción Nº 092 de fecha 17 de abril de 2013, emanada de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, Acta de Matrimonio y las Actas de Nacimientos de los hermanos (se omite nombre), que se acompañan en la presente Solicitud. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo establecido y en atención a lo solicitado, Declara como Únicos y Universales Herederos del de cujus MANUEL REGINO RIVAS GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº V-9.807.209, fallecido en fecha 08 de abril de 2.013, a la ciudadana OTILIA DEL PILAR TOVAR DE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.641.700, y sus hijos: (se omite nombre), que cumplidos las formalidades de Ley, el presente instrumento adquiere plena validez a los efectos legales de rigor a tenor de lo interrogado planteado, y así se decide basado en autoridad de cosa Juzgada.
Se faculta suficientemente a la Secretaria de este Tribunal, para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. En Punto Fijo, a los ocho (08) días del mes de Julio del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria Temporal,
ABG. MARIANA WEFFER.
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