REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-S-2013-000083
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes.
Revisada la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos WALTER DANILO VILLAMIZAR COLMENAREZ Y MINELIX DE JESUS JORDAN RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.838.408 y V-15.980.344, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Naisbel Carolina Medina Arráez, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 90.312. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.
Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión en Punto Fijo, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, y no existe materia que mediar toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de la niña se omite nombre, de cuatro (04) años de edad, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, entre los ciudadanos WALTER DANILO VILLAMIZAR COLMENAREZ Y MINELIX DE JESUS JORDAN RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.838.408 y V-15.980.344, respectivamente, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, el cual son los siguientes:
PRIMERO: la niña se omite nombre, de cuatro (04) años de edad, quedará bajo la custodia de su madre MINELIX DE JESUS JORDAN RODRIGUEZ. La responsabilidad de crianza y la patria potestad será ejercida por ambos padres, la menor convivirá con su madre en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 4, vereda 32, casa Nº 5, Parroquia Norte de Punto Fijo Estado Falcón.
SEGUNDO: La convivencia familiar a favor del padre, ciudadano WALTER DANILO VILLAMIZAR COLMENAREZ, se hará tomando en cuenta que el padre de la niña esta residenciado en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, quincenalmente los días viernes el padre, se trasladara a esta ciudad de Punto Fijo con la finalidad de compartir con su hija con derecho a la pernocta, hasta los días Lunes cuando la llevara a la Institución educativa donde la niña cursa estudios. Así mismo el día del padre compartirá con su padre, el día de la madre compartirá con su madre, el día del cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres, los días de vacaciones (julio a agosto), asuetos decembrinos (24, 25 y 31) y año nuevo alternado con ambos padres. Queda plenamente convenido que el régimen de visitas se realizara en un ambiente que ayude y fortalezca la crianza de la menor en los aspectos morales, educativos y religiosos.
TERCERO: El padre proveerá por concepto de Obligación de manutención la cantidad de SETESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), los cuales serán aportados en forma mensual dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros Nº 01020058321058338013 del Banco Mercantil a nombre de la madre de la menor MINELIX DE JESUS JORDAN RODRIGUEZ, indispensables estos para cubrir los gastos de alimentación de la menor, monto el cual será revisada y modificada anualmente de conformidad con el índice inflacionario, que rige en Venezuela. Los gastos especiales de vestuario, gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, inscripción y mensualidad del colegio, transporte y regalos navideños, serán por cuenta de ambos padres.
Fórmese expediente y cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, A los Ocho (08) días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo.
La Secretaria Temporal,
ABG. MARIANA WEFFER.
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