REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión- Punto Fijo
Punto Fijo, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : IP31-R-2013-000006
Vista la Apelación ejercida por la abogada Jacqueline Morillo de Villa, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.493, quien actúa como Apoderada judicial de la ciudadana Indira Josefina Jatar López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.477.814, contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.
Este Tribunal Superior estando en la oportunidad procesal y legal observa:
En fecha 20 de junio de 2013, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, fijó por auto el día y la hora para que tuviese lugar la audiencia oral de apelación, dejando expresa constancia, que al día inmediato siguiente, comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, para que la parte apelante presentara su escrito fundado sobre la apelación.
Ahora bien, siendo que en la misma fecha se dejó constancia de la notificación de la parte recurrente, abogada Jacqueline Morillo de Villa en la cartela del Tribunal y por cuanto el día 08 de julio de 2013, venció dicho lapso sin que la parte recurrente presentara su escrito fundamentando la apelación.
El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece una sanción cuando la parte recurrente no cumple con la carga procesal de formalizar el recurso, el cual señala:

“(…omisis…) Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecido (omisis…)”.

Por lo que, en atención a la prenombrada disposición legal, debe declararse perecido el presente recurso de apelación por cuanto la parte recurrente no cumplió con la formalización. Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Único: Perecido el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Jacqueline Morillo de Villa, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.493, quien actúa como Apoderada judicial de la ciudadana Indira Josefina Jatar López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.477.814, contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.
Remítase mediante oficio el expediente al Tribunal a quo, en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.- Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-
EL JUEZ SUPERIOR

ABG. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ
LA SECRETARIA

Abg. DIOSA CARENIS BRAVO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los quince (15) días del mes de julio de 2013, siendo las 10:04 a.m

LA SECRETARIA
Abg. DIOSA CARENIS BRAVO