REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 203° y 154°
ASUNTO: IP21-N-2012-000104
MOTIVO: Recurso por Abstención o Carencia.
DEMANDANTE: NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.748, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN Y CIUDADANO JORGE LUIS LEAL SUAREZ.
I
ANTECEDENTES
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, escrito contentivo de recurso por abstención o carencia, presentado por el abogado NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 7.493.168, supra identificado, actuando en su propio nombre y representación contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN Y CIUDADANO JORGE LUIS LEAL SUAREZ.
El día trece (13) de diciembre de 2012, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, admitió el recurso incoado, ordenando citar al ciudadano NERI LA CRUZ, en su condición de Secretario Municipal de Ambiente del Municipio Miranda del estado Falcón, así como las notificaciones al Sindico Procurador del Municipio Miranda del estado Falcón y al ciudadano JORGE LUIS LEAL SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.601.024. Asimismo declaró decidir por separado la medida cautelar solicitada.
En fecha ocho (08) de febrero de 2013, mediante diligencia presentada por el Abogado NUMA MIRANDA supra identificado, desistió del procedimiento contra el ciudadano JORGE LUIS LEAL SUAREZ y solicitó la continuación del procedimiento sólo contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
En fecha veintidós (22) de abril de 2013, este Tribunal declaró improcedente la solicitud realizada por el abogado Numa Miranda, anuló el auto de admisión de fecha trece (13) de diciembre de 2012, así como las demás actuaciones posteriores del presente recurso, y ordenó la REPOSICIÓN de la causa al estado de nueva admisión.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2013, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando citar a los ciudadanos NERI LA CRUZ, en su condición de Secretario Municipal de Ambiente, así como al ciudadano JORGE LUIS LEAL SUAREZ y notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Miranda del estado Falcón y al Sindico Procurador del referido Municipio.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2013, mediante diligencia presentada por el abogado NUMA MIRANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.748, desistió del presente recurso y solicitó a este Juzgado el desglose de los documentos originales que cursan en actas.
Verificado lo anterior, pasa este Juzgado a homologar el desistimiento formulado por la parte querellante en los siguientes términos:
II
CONSDIERACIONES PARA DECIDIR.
Llegado el momento de pronunciarse respecto al desistimiento formulado por la representación judicial de la parte recurrente este Juzgado observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa dispone que “(…) las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (…)”, por su parte, el Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…). El acto por el cual desiste el demandante (…), es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 264:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Y el artículo 265, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
De las normas supra transcritas, se observa que a efectos de la homologación del desistimiento deben cumplirse los siguientes requisitos: i) Que el solicitante tenga capacidad para desistir; y ii) Que el objeto del desistimiento no involucre materias de orden público.
En el caso de autos, es el propio demandante quien desistió del presente procedimiento, tal y como lo señala en la diligencia de fecha veinticinco (25) de junio de 2013, cursante en el folio cincuenta (50) de la pieza Nº II del expediente, cumpliéndose de esta manera el primero de los requisitos exigidos para su conformación, siendo ello así y visto que dicho desistimiento no lesiona normas de orden público, razón por la que se encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION. Y así se decide.
III
DECISIÓN
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el ciudadano NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, supra identificado, actuando con el carácter de demandante, contra el acto administrativo contenido en Resolución Nº 003-2012, de fecha seis (06) de Junio de 2012, emitido por la Secretaria Municipal de Ambiente del Municipio Miranda del estado Falcón, mediante la cual resolvió positivamente a darle cumplimiento a la resolución, objeto del presente recurso en su representación.
Publíquese, diarícese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los tres (03) días del mes de julio del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR La Secretaria
CLÍMACO MONTILLA. MIGGLENIS ORTIZ
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