REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
SANTA ANA DE CORO, TRES (03) DE JULIO DEL 2.013.
AÑOS 203º y 154º.

ASUNTO: J.J-2013-114-53.
DEMANDANTE: YRALYS MARIA MARTÍNEZ SENIOR.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO FORNERINO FLORES.

Comienza el presente asunto por demanda de Divorcio Ordinario, fundamentada en el artículo 185 numeral 5° del Código Civil Venezolano, interpuesta por la ciudadana YRALYS MARIA MARTÍNEZ SENIOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.483.585, asistida por el abogado RICHARD DUNO FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 171.233, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO FORNERINO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.484.950.
Alega la demandante de autos en su escrito libelar que contrajo matrimonio civil el día cuatro (04) de Junio de 1.993, con el demandado de autos ciudadano JOSÉ GREGORIO FORNERINO FLORES, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Arístides Calvani, calle 6, casa N° 4, de ésta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, y que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres XXXXX. Igualmente, alega la demandante de autos que su cónyuge, ciudadano JOSÉ GREGORIO FORNERINO FLORES, en fecha dos (02) de Noviembre del 2012 fue condenado a prisión, por la comisión del delito de distribución ilegal de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, según sentencia definitiva emitida por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en el expediente IP01-P-2011-001905. Así mismo, alega la demandante de autos que según los hechos narrados por su persona, la conducta de su cónyuge constituye la figura de condena a presidio, contemplada en el numeral 5° del artículo 185 del Código Civil, y en virtud de ello, es por lo que la ciudadana YRALYS MARIA MARTÍNEZ SENIOR, alega que demanda en divorcio a su cónyuge el ciudadano JOSÉ GREGORIO FORNERINO FLORES. Pues bien, con respecto a su adolescente hija XXXXX la demandante de autos, ciudadana YRALYS MARIA MARTÍNEZ SENIOR propone lo siguiente:
• En cuanto a la Patria Potestad la seguirán ejerciendo ambos progenitores, y la Custodia la madre, ciudadana YRALYS MARIA MARTÍNEZ SENIOR.
• Se propone una Obligación de Manutención por la cantidad de Mil Bolívares (1.000,00 Bs.) mensuales, y los gastos de vestido, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por la adolescentes, serán sufragados por ambos padres.
• Igualmente, se propone fijar un Régimen de Convivencia Familiar abierto, siempre y cuando éstas visitas no entorpezcan el buen desarrollo de su hija, ni con sus horas de estudios.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la demandante de autos ciudadana YRALYS MARIA MARTÍNEZ SENIOR, solicita sea declarado el divorcio, con todos los pronunciamientos de ley.
Por otra parte, el demandado de autos, ciudadano JOSÉ GREGORIO FORNERINO FLORES, a pesar de estar debidamente notificado no dio contestación a la demanda ni promovió prueba alguna.
Así las cosas, éste Tribunal pasa a decidir la demanda interpuesta de la siguiente manera:

MOTIVA.
DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE, CIUDADANA YRALYS MARIA MARTÍNEZ SENIOR:
1.) Con relación al acta de matrimonio N° 117, de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FORNERINO FLORES e YRALIS MARIA MARTÍNEZ SENIOR, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela al folio tres (03) del presente asunto, éste Juzgador le otorga valor probatorio, en lo que respecta al vinculo matrimonial ya que con la misma se demuestra la existencia del vinculo matrimonial existente entre la demandante de autos y el demandado y cuya disolución se solicita, sin embargo con dicha acta no se logra demostrar la causal alegada por la demandante en su escrito libelar.
2.) Con relación a la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ LEONARDO FORNERINO MARTÍNEZ, emitida por la Sección Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela al folio cuatro (04) del presente asunto, éste Juzgador le otorga valor probatorio en lo que respecta a la existencia del vínculo materno y paterno filial, entre el referido ciudadano, y la demandante y demandado de autos, ciudadanos YRALIS MARIA MARTÍNEZ SENIOR y JOSÉ GREGORIO FORNERINO FLORES, sin embargo, con dicha partida no se logra demostrar la causal alegada por la demandante en su escrito libelar.
3.) Con relación a la partida de nacimiento de la adolescente XXXXX, emitida por la Sección Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela al folio cinco (05) del presente asunto, éste Juzgador le otorga valor probatorio en lo que respecta a la existencia del vínculo materno y paterno filial, entre la referida adolescente, y la demandante y demandado de autos, ciudadanos YRALIS MARIA MARTÍNEZ SENIOR y JOSÉ GREGORIO FORNERINO FLORES, sin embargo, con dicha partida no se logra demostrar la causal alegada por la demandante en su escrito libelar.
4.) Con relación a la copia certificada de la causa penal N° IPO1-P-2011-001905, que contiene la sentencia definitivamente firme donde se condena al ciudadano JOSÉ GREGORIO FORNERINO FLORES, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, con la misma se evidencia la pena corporal de prisión que se le impuso al demandado de autos, ciudadano JOSÉ GREGORIO FORNERINO FLORES, sin embargo con dicha copia certificada de la referida causa no se logra demostrar la causal de divorcio alegada por la demandante, toda vez que el Articulo 185 numeral 5° del Código Civil Venezolano, establece con suma claridad que la condenación a presidio es la causal de divorcio, no refiriéndose dicha causal a la condenación a prisión como causal de divorcio; es decir que el demandado de autos ha sido condenado a cumplir la pena corporal restrictiva de libertad de prisión y esta pena de prisión no se encuentra establecida como causal de divorcio, razón por la cual este juzgador no le otorga ningún valor probatorio a dicha copia certificada, ya que con la misma no se logra demostrar la causal de divorcio alegada por la demandante en su escrito libelar por tal motivo debe ser declarada sin lugar la presente demanda, tal como se decide en la presente decisión.
Ahora bien, una vez analizadas las pruebas evacuadas en la presente causa éste Juzgador observa que ha quedado demostrada la existencia del vínculo matrimonial entre los ciudadanos YRALIS MARIA MARTÍNEZ SENIOR y JOSÉ GREGORIO FORNERINO FLORES, así como también se evidencia que el ciudadano JOSÉ LEONARDO e XXXXX, son hijos de la demandante y demandado de autos antes mencionados, sin embargo, observa éste Juzgador que la demandante de autos, ciudadana YRALIS MARIA MARTÍNEZ SENIOR, no dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, los cuales imponen a las partes el deber de probar sus respectivos alegatos, artículos éstos aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), razón por la cual la presente demanda debe ser declarada sin lugar, ya que la demandante no logró demostrar la causal de divorcio alegada en su escrito libelar.
Ahora bien, habiendo sido garantizado en la presente causa el debido proceso establecido en el artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, se decide:

DISPOSITIVA.
En virtud de las consideraciones que preceden, éste Juez Primero de Primero Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO fundamentada en el artículo 185 numeral 5° del Código Civil, interpuesta por la ciudadana YRALYS MARIA MARTÍNEZ SENIOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.483.585, asistido por el abogado RICHARD DUNO FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 171.233, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO FORNERINO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.484.950, en virtud de que el demandante de autos no logró demostrar la causal alegada en su escrito libelar, referida a la condena a presidio. Así se decide.
La presente decisión, tiene su fundamento jurídico en los Artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en virtud del principio de la Notificación Única, así como también por el hecho de que la presente decisión ha sido dictada dentro del término legal, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 450 literal m) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Por último, éste Tribunal deja constancia que la audiencia de juicio no pudo ser reproducida en forma audiovisual, debido a imposibilidad manifiesta existente, en virtud de que éste Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes no cuenta con los medios técnicos necesarios para dicha reproducción audiovisual; aclaratoria que se hace conforme a lo establecido en el Artículo 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión, facultándose al Secretario de éste Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.
Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los tres (03) días del mes de Julio del 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


ABG. RAFAEL ABREU CASTILLO.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO.



ABG. CARMEN ADELA RIVERO.
SECRETARIA.


La suscrita secretaria hace constar que en ésta misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se dictó y publicó la presente sentencia, ello de conformidad a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).



ABG. CARMEN ADELA RIVERO.
SECRETARIA.