REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Trece (2013).

203° y 154°


Por recibido escrito y anexos acompañados presentado por la abogada GLORIA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 54.700 en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS CEDROS C.A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha, 20 de Mayo de 1987, bajo el Nº 176, Tomo XXXIX, folios 253 al vuelto del 256, siendo su última modificación la inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha, 13 de Julio del 2011, bajo el Nº 03, Tomo 16-A, Expediente Nº 18.151. Désele entrada, anótese en el Libro respectivo y admítase cuanto ha lugar en Derecho. A tal efecto, el Tribunal fija para las ocho y treinta antes meridiem (8:30 a.m.) del vigésimo día calendario siguiente a éste para trasladarse y constituirse en el fundo AGROPECUARIA LOS CEDROS, ubicado en el caserío La Guacharaca, Municipio Jacura del Estado Falcón a los fines de practicar la inspección extrajudicial peticionada; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente al Comandante del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón para que un (1) funcionario adscrito a ese Comando acompañe al Tribunal para la practica de la Inspección fijada. Así mismo se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón y a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Falcón, ambas con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, a objeto de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma y/o carreras afines adscritos a esas Instituciones, acompañen como prácticos al Tribunal. Habilítese el tiempo que sea necesario. Por otra parte, por cuanto se observa que la foliatura del presente expediente existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Una vez practicadas las presentes actuaciones, devuélvase a la solicitante original con sus resultas. Cúmplase todo lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS


El Secretario,

ABG. JOHAN GARCIA BRITO


En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº S-20-2013 y se cumplió todo lo demás ordenado en auto que antecede.

El Secretario,

ABG. JOHAN GARCIA BRITO






























RIFL/JAGB/ajgg.
Solicitud Nº S-20-2013