REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Ocho (08) de Julio de Dos Mil Trece (2013).

203º y 154º


Vista el escrito que encabezan las presentes actuaciones y anexos acompañados contentiva de demanda presentada por la Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Falcón, abogada MARIANA LOYO DI NARDO, en su carácter de representante judicial de los ciudadanos ADOLFO RAMON OLIVERA ROBERTIS y DANIEL AREVALO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.853.739 y 7.586.250 respectivamente, asociados de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA PALMASOLA 22, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Silva del Estado Falcón, en fecha, siete (07) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), bajo el número 50, folios 349 al 358, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre de Dos Mil Cinco (2005), por ACCIÓN POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA sobre un lote de terreno denominado LOS MANANTIALES, ubicado en el Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar Lote II, Zona C del Municipio Palmasola del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de Ochenta y Dos Hectáreas con Mil Quinientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados (82,1546 ha/M²) y el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía que conduce a Santa Bárbara hasta Palmasola; SUR: Terrenos ocupados por el fundo Mancloa y Antonio Gil; ESTE: Terrenos ocupados por Julio Poletti y, OESTE: Terrenos invadidos; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y fórmese expediente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo dispuesto en el cardinal primero y décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem y acogiendo adicionalmente la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima y última interprete del Texto Constitucional y demás Leyes de la República, de fecha, siete (07) de Julio de Dos Mil Once (2011), expediente Nº AA50-T-2009-0558 bajo la ponencia de la Magistrada Doctora Luisa Estella Morales Lamuño mediante la cual se fija la interpretación vinculante respecto al procedimiento aplicable a las acciones posesorias en materia agraria. A tal efecto, emplácese a los ciudadanos DOUGLAS AGUILAR, MERVIS AGUILAR, ENRIQUE CRESPO, MIREYA NAVAS, BETTO VIRGUES y WILLIAN REYES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Zona C, Barrio Luis Hernández, diagonal a la licorería del Municipio Palmasola del Estado Falcón los tres primeros y los restantes domiciliados en la Zona C, primera calle, diagonal a la escuela, Municipio Palmasola del Estado Falcón, para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez que conste en autos la última de las citaciones ordenadas a los fines de que den contestación a la demanda. Finalmente por cuanto se observa que la foliatura del presente expediente existe numeración que altera el orden cronológico, exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Líbrense las boletas de citación ordenadas. Téstese. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS
El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCÍA BRITO


En esta misma fecha se le dio entrada bajo el número 47-2013 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

JOHAN GARCÍA BRITO


RIFL/JAGB/yordan.
Exp. 47-2013.