REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
202º y 153º
Santa Ana de Coro, viernes 19 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-000283

AUTO ORDENANDO ACUMULACIÓN

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 70, 76, y 157 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, relativo a la acumulación de las causas, en relación al imputado PEDRO JOSÉ LOYO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.286.227, a quien se le procesa en los asuntos IP01-S-2013-000283, y el asunto IP01-P-2007-004662, en el primer asunto por la presunta comisión del delito de Acto Carnal Con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el Segundo asunto por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal concatenado con el artículo 217 Ejusdem, cometidos en perjuicio de la ciudadana YOALITCE JOSEFA UGARTE DE CHAVEZ Y MARIANNY GUADALUPE QUERO; en tal sentido este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

En las causas bajo examen, efectivamente de la revisión del sistema juris 2000, se ha evidenciado que el ciudadano imputado ha corroborado este Tribunal que en ambos asunto el imputado de auto PEDRO JOSÉ LOYO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.286.227, ha sido acusado en el asunto IP01-S-2013-000283 por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público por el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOALITCE JOSEFA UGARTE DE CHAVEZ, y en el asunto IP01-P-2007-004662 ha sido acusado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal concatenado con el artículo 217 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIANNY GUADALUPE QUERO, y cuyas causas cursan por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer, y Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer respectivamente, los cuales son competentes para conocer de los mismos.

Ahora bien, de dicha revisión se pudo evidenciar lo siguiente:

• Asunto Penal IP01-S-2013-000283: Los hechos se suscitaron el día 09/03/2013, siendo imputado el ciudadano PEDRO JOSÉ LOYO HERNÁNDEZ, el día 15/03/2013, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal Con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OALITCE JOSEFA UGARTE DE CHAVEZ; presentado el Fiscalía Primera del Ministerio Público Acusación, en fecha 29/04/2013. Se le dio entrada en este Tribunal el día 02/05/2013, procedente de la fiscalía vigésima del ministerio público.

• Asunto Penal IP01-P-2007-004662: Los hechos se suscitaron el día 17/09/2007, siendo imputado el ciudadano PEDRO JOSÉ LOYO HERNÁNDEZ, el día 30/11/2007, el delito de Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal concatenado con el artículo 217 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIANNY GUADALUPE QUERO; presentado la Fiscalía Décima del Ministerio Público Acusación, en fecha 07/12/2007. Dándole entrada el Tribunal Segundo de Control Del Circuito Judicial Penal el día 19/12/2007, procedente del tribunal Segundo de control Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, quien remitió el expediente para este despacho.

En este mismo orden de ideas, tratándose de diversos hechos, que encuadran dentro de la calificación de Acto Carnal Con Víctima Especialmente Vulnerable y Actos Lascivos Violentos, los cuales se les sigue en contra del hoy imputado, antes identificado, el conocimiento de los asuntos signados bajo los Nros. IP01-S-2013-000283 y el IP01-P-2007-004662, seguidos en contra del referido ciudadano PEDRO JOSÉ LOYO HERNÁNDEZ, debe tramitarse en un único proceso, ello en razón del principio de unidad del proceso previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente dispone:

Artículo 76. Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

…Omissis…

En relación al citado artículo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 206 de fecha 29.05.2003, precisó:

“... El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la unidad del proceso, honra el concepto de la defensa judicial justa, pues una persona no debe ser sometida a persecuciones en distintos procesos sino en uno solo y para que así puedan defenderse cabalmente. También este artículo consagra la unidad del proceso, en resguardo del principio de economía procesal, evitar la proliferación de juicios y que sean dictadas sentencias contradictorias en asuntos que guardan relación entre si…”.

Más recientemente, en relación al aludido principio la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 077 de fecha 17.03.2009 precisó:

“... En el proceso penal existe el Principio de Unidad del Proceso, el cual está establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, según este principio, se prohíbe seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, razón por la cual el tribunal que sea competente por el territorio conocerá de ambos hechos delictuales...”.

La finalidad del citado principio, es honrar los conceptos de defensa judicial justa y economía procesal, evitando que a una persona a quien se le imputan diversos delitos sea sometida a diversos juicios, de los cuales puedan surgir sentencias contradictorias en asuntos que guardan relación entre sí.

Y visto que en la presente causa efectivamente estamos en presencia de diverso hechos, calificados por el ministerio Público como delito de Acto Carnal Con Víctima Especialmente Vulnerable y Actos Lascivos Violentos, seguidos a una misma persona, este Tribunal revisada como han sido los asuntos penales seguidos al PEDRO JOSÉ LOYO HERNÁNDEZ, estima que lo ajustado a derecho es ordenar la ACUMULACIÓN, del asunto penal IP01-P-2007-004662, al asunto signado bajo el No. IP01-S-2013-000283, por ser éste último el que presenta una investigación penal de de mayor data, toda vez que hay coincidencia en cuanto al imputado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ORDENA LA ACUMULACIÓN, del asunto penal IP01-P-2007-004662, al asunto signado bajo el No. IP01-S-2013-000283, seguidas en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ LOYO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.286.227, todo de conformidad con lo previsto en el artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
INDIRA OCANDO ARGUELLES
EL SECRETARIA
MARIA RODRÍGUEZ