REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
SANTA ANA DE CORO, 25 DE JULIO DEL 2013
203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2011-000254

JUEZA: INDIRA OCANDO ARGUELLES
SECRETARIA: MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ

PARTES:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: KATHY AQUINO OJEDA
DEFENSA PUBLICO: JESUS TADEO MORALES
IMPUTADO: ELIAS DAVID NAVARRO HERNANDEZ
VICTIMA: ANNARELYS MAURICIA GONZALEZ PONTILES

DELITO: VIOLENCIA FISICA


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Corresponde a este Tribunal motivar solicitud de orden de aprehensión que se ordenara en la audiencia del día 22 de Julio de 2013, en contra del Acusado ELIAS DAVID NAVARRO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.449.525, de profesión u oficio obrero de fundaregión, residenciado en carrizalito, sector sabana larga, calle N°, casa sin N°, de color amarillo con verde, detrás de la sede de los cubanos, municipio colina del Estado Falcón; a quien se le sigue el presente proceso, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

A estos fines, observa este tribunal, luego de hecho el análisis al recorrido procesal de la presente causa, observándose lo siguiente: En fecha 09/05/2012, se realizo audiencia Preliminar en virtud de que la Fiscalía 20° del Ministerio Público, presenta escrito Acusatorio en contra del ciudadano ELIAS DAVID NAVARRO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.449.525, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANNARELYS MAURICIA GONZALEZ PONTILES; decretándose la suspensión condicional del proceso por un año (01), cumpliéndose con el lapso previsto, se convoca a las partes el día 04/07/2013:


• Encontrándose fijada audiencia verificación de condiciones, para el día 22/07/2013, no compareciendo ni la victima ni el imputado, estando debidamente notificados, por lo que la representación fiscal solicita se libre orden de aprehensión en su contra.

En este orden de ideas, en cuanto a la incomparecencia el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Corresponderá al Juez o jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia Preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas: (…) 3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que este siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o jueza de control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto…”

Ahora bien, verificado como ha sido lo anterior y corroborado que el imputado plenamente identificado se niega a comparecer a la audiencia de verificación de condiciones; estima esta Juzgadora, que en el presente caso se ha corroborado la incomparecencia reiterado sin motivo justificado en autos, a la celebración de la audiencia Preliminar por parte del ciudadano ELIAS DAVID NAVARRO HERNANDEZ,, acusado en el presente asunto, lo que indica la falta de voluntad de someterse al proceso; lo que pone de manifiesto la actualización de la causal prevista en el artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena el libramiento de la correspondiente orden de aprehensión a todas las autoridades civiles, militares y en general de orden público, a los fines de traer al imputado de autos ut supra identificado, al presente proceso.

Ello se ordena así, por cuanto que el referido ciudadano se encuentre debidamente notificado, y el mismo a demostrado con su actitud de no asistir voluntariamente al acto procesal, lo que evidencia la conducta contumaz, evadiendo el proceso, y en aras de garantizar la celebración del acto procesal, quien decide estima que no existe garantía cierta y real en el caso que nos ocupa para considerar que el ciudadano ELIAS DAVID NAVARRO HERNANDEZ, se someterá voluntariamente al proceso, lo que constituye el peligro de fuga previsto en el parágrafo segundo del artículo 237.4 del Código Orgánico procesal Penal, y se Ordena su INMEDIATA APREHESIÓN a los fines de garantizar las resultas del proceso, advirtiéndose que una vez aprehendido el acusado se fijará la audiencia verificación de condiciones.

Asimismo, debe señalarse que la incomparecencia injustificada aunque sea de uno de los llamados, que al procesado hace la autoridad judicial como es el caso o el Ministerio Público; configura una presunción iure et de iure de peligro de fuga por comparecer al llamado que le hace el tribunal, debiendo procurar por todos los medios la aprehensión del imputado evadido del proceso.

Así las cosas, y verificado como ha sido la incomparecencia injustificada del imputado de autos, a los llamados que le ha hecho la autoridad judicial, a los fines de que acuda a los actos del proceso seguido en su contra; estima esta Instancia, que lo ajustado a derecho es ordenar la aprehensión inmediata del ciudadano ELIAS DAVID NAVARRO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.449.525, de profesión u oficio obrero de fundaregión, residenciado en carrizalito, sector sabana larga, calle N°, casa sin N°, de color amarillo con verde, detrás de la sede de los cubanos, municipio colina del Estado Falcón; y proceder ante la presunción iure et de iure de peligro de fuga, que origina el incumplimiento a los llamados de la autoridad judicial, a librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 236, 237.4 y 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa de lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia, se ordena librar los correspondientes oficios a las autoridades civiles, militares y en general de orden público del país, a los fines de proceder a la captura del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, audiencia y Medidas de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: Librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del imputado ELIAS DAVID NAVARRO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.449.525, de profesión u oficio obrero de fundaregión, residenciado en carrizalito, sector sabana larga, calle N°, casa sin N°, de color amarillo con verde, detrás de la sede de los cubanos, municipio colina del Estado Falcón; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 236, 237.4 y 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa de lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia líbrese los correspondientes oficios a las autoridades civiles, militares y en general de orden público del país, a los fines de proceder a la captura del referido ciudadano. Cúmplase, Regístrese, Publíquese, y líbrese lo conducente. -


ABG. INDIRA OCANDO ARGUELLES
Jueza 1° de Primera Instancia de Control,
Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer

LA SECRETARIA
ABG. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ