REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 16 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003597

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

PUNTO PREVIO

Quien decide, hace constar que entrando en vigencia en fecha 01 de enero de 2013; el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 en fecha 15 de junio del 2012 y, siendo que la Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público fueron fundamentados de conformidad al artículo 318 numeral 4° y 48 numeral 8; articulo este del Código Orgánico Procesal Penal derogado, a favor del ciudadano: ANGEL ALEXANDER CHIRINOS COLINA, cédula de identidad V.- 17.179.220. El Tribunal explana las motivaciones y razones de derecho fundamentando los mismos bajo los presupuestos a los que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal, Con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y señalando el objeto de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia establecido en el artículo 1° de la Ley Especial que a tenor establece:

“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.

Sin embargo visto como ha sido la solicitud fiscal del asunto penal violencia que cursa por ante este Tribunal de control, se procede a narrar los fundamentos de hecho que dieron origen al Presente Asunto.
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abg. Noraida Isabel García, en su carácter de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido contra del ciudadano ANGEL ALEXANDER CHIRINOS COLINA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRA JOSEFINA MEDINA ARIAS, este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
Ciudadano: ANGEL ALEXANDER CHIRINOS COLINA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.179.220, soltero, comerciante, nacido en fecha 10 de Enero de 1.984, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, vereda N° 04, Sector 04, Calle N° 02, Casa N° 10, municipio Miranda del estado Falcón.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACION
A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa, según manifestó la denunciante ALEJANDRA JOSEFINA MEDINA ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.448.101, que: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ALEX, quien me agredió verbal y psicológicamente sin justificación alguna… SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: Porque él tiene unas piezas del DIRECTV, y como ese es de mi propiedad fue a la casa a buscar una antena y los documentos de ese servicio, como no se los entregue, él me amenazó de muerte, así como me dijo palabras que dañan mi reputación como mujer… SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se percataron de los hechos? CONTESTO: No se…”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el de AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:

Articulo 41. Amenaza. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.
Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.

De tal manera que es necesario para la configuración del hecho punible como lo es AMENAZA, que debe existir elementos que puedan reforzar lo dicho por la victima reconociendo en el interrogatorio que no había testigos de lo ocurrido o de las presuntas amenazas proferidas en su contra.

Por otra parte, la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en el Proceso Penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese Ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del Investigado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ANGEL ALEXANDER CHIRINOS COLINA, cédula de identidad V.- 17.179.220, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALEJANDRA JOSEFINA MEDINA ARIAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes y a la Víctima. Cúmplase.

LA JUEZA
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA TINOCO



RESOLUCIÓN N° PJ0432013000355