REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Santa Ana de Coro, 22 de julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003407

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
PUNTO PREVIO

Quien decide, hace constar que entrando en vigencia en fecha 01 de enero de 2013; el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 en fecha 15 de junio del 2012 y, siendo que la Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público fueron fundamentados de conformidad al artículo 318 numeral 4° y 48 numeral 8; articulo este del Código Orgánico Procesal Penal derogado, a favor del ciudadano: ROBERTO LEONAR LOAIZA BALZA, cédula de identidad 14.563.617. El Tribunal explana las motivaciones y razones de derecho fundamentando los mismos bajo los presupuestos a los que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal, Con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y señalando el objeto de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia establecido en el artículo 1° de la Ley Especial que a tenor establece:

“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.

Sin embargo visto como ha sido la solicitud fiscal del asunto penal violencia que cursa por ante este Tribunal de control, se procede a narrar los fundamentos de hecho que dieron origen al Presente Asunto.

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. NORAIDA ISABEL GARCIA DE SANTOS, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido contra el ciudadano ROBERTO LEONAR LOAIZA BALZA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNY ROMANELLIS LOAIZA BALSA, este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano ROBERTO LEONAR LOAIZA BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.563.617, soltero, de oficio Pintor, nacido en fecha 21 de Agosto de 1.980, domiciliado en el Sector las Malvinas, casa Nº 07, El Cardonal, Municipio Colina, Estado Falcón.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACION
A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa, que en fecha 24/09/2009, se presento ante la Policía del Estado Falcón la ciudadana ANNY ROMANELLIS LOAIZA BALSA, cédula de identidad N° 12.472.841, manifestando lo siguiente: “yo vengo a denunciar a esta persona ROBERTO LEONAR LOAIZA ya que el día de hoy en la madrugada llego a la casa muy agresivo solicitando que le diéramos dinero para comprar su vicio ya que él es dañado y siempre quiere que mi mamá… le de dinero para comprar eso, pero como yo tuve que intervenir ayer para que no siguiera molestando a mi mamá me empezó a diciéndome que si mi mamá no le daba dinero que se iba a llevar cualquier cosa de la casa para obtener dinero…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:

ART. 41. Amenaza. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un dañe grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito fuere un funcionario publico perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementara en la mitad.
Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de 2 a 4 años.

Ahora bien, expone la representación Fiscal, que en el presente asunto se observa que los hechos que le dieron origen se subsumen en el tipo previsto como delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; pero que el mismo carece de elementos nuevos, de indicios que permitan determinar la participación del imputado como sujeto activo en la presente causa; siendo que solo cursan en las actuaciones: Denuncia formulada ante la Policía del Estado Falcón por la ciudadana ANNY ROMANELLIS LOAIZA BALZA en fecha 24/09/2009; acta de imposición de derechos constitucionales del imputado de fecha 24/09/2009, orden de inicio de investigación donde aparece como agresor el ciudadano ROBERTO LOAIZA de fecha 25/09/2009; Acta de audiencia de presentación de fecha 25/09/2009 efectuada ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la que se le decreto a favor de la victima la Medida de Protección y Seguridad, establecida en el articulo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De tal manera que el único elemento es la denuncia de la presunta víctima, y efectivamente la investigación carece de elementos para enjuiciar al imputado.
Por otra parte, la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en el Proceso Penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese Ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del Imputado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ROBERTO LEONAR LOAIZA BALZA, ROBERTO LEONAR LOAIZA BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.563.617, soltero, pintor, nacido en fecha 21 de Agosto de 1.980, domiciliado en el Sector las Malvinas, casa Nº 07, El Cardonal, Municipio Colina, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNY ROMANELLIS LOAIZA BALZA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Cesa cualquier medida de coerción personal dictada en el presente caso que pese sobre el investigado. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes y a la Víctima. Cúmplase.

EL JUEZA SEGUNDA
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA TINOCO



RESOLUCIÓN N° PJ0432013000364