REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Santa Ana de Coro, Lunes 22 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000417
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
PUNTO PREVIO
Quien decide, hace constar que entrando en vigencia en fecha 01 de enero de 2013; el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 en fecha 15 de junio del 2012 y, siendo que la Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público fueron fundamentados de conformidad al artículo 318 numeral 4° y 48 numeral 8; articulo este del Código Orgánico Procesal Penal derogado, a favor del ciudadano: TARLIN JOSE MIQUILENA ALVARADO cédula de identidad 25.682.630. El Tribunal explana las motivaciones y razones de derecho fundamentando los mismos bajo los presupuestos a los que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal, Con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y señalando el objeto de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia establecido en el artículo 1° de la Ley Especial que a tenor establece:
“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.
Sin embargo visto como ha sido la solicitud fiscal del asunto penal violencia que cursa por ante este Tribunal de control, se procede a narrar los fundamentos de hecho que dieron origen al Presente Asunto.
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. MORAINI DEL CARMEN ZABALA, en su carácter de representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral cuarto, del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido contra el ciudadano TARLIN JOSE MIQUILENA ALVARADO, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en los artículos 378 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de ciudadana adolescente M.V.M. (Identificación se omite de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano TARLIN JOSE MIQUILENA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.692.630 soltero, Paramédico, nacido en fecha 21-07-1977, domiciliado en la Población de Miri Mire, calle Buena Vista, casa S/N, frente al cementerio, Municipio San Francisco del Estado Falcón.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACION
A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa, según manifestó la denunciante LEOBARDA DOMINGA MEDINA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 9.528.862; que el día 07/02/2010, encontrándose en su casa llega su hija M.V.M. de 15 años de edad, que pasa al baño sin mediar palabras, luego sale y se mete al cuarto, donde se encontraba su hijo Elisaúl Medina, el cual sale del cuarto y le informa que su hermana M.V.M. la había visto temprano con un hombre; que el día siguiente cuando se levanta pregunto a su hija que le había pasado y esta le dijo que había salido con Tarli José Miquelena Alvarado, y que había tenido relaciones sexuales con el, que le pidió la prueba de amor y que por eso estuvo con el y que son novios desde el 31 de diciembre de 2009.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en los artículos 378 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece lo siguiente:
Articulo 378. Acto carnal. El que tuviere acto carnal con persona mayor de doce y menor de dieciséis años, o ejecutare en ella actos lascivos, sin ser su ascendiente, tutor o instructor y aunque no medie ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 374, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses y la pena será doble si el autor del delito es el primero que corrompe a la persona agraviad.
De tal manera que es necesario para la configuración del hecho punible que se cause un daño o traumatismo genital o extragenital, que debe existir un soporte efectuado como lo es un reconocimiento medico legal practicado a la víctima para verificar ese daño, la existencia de una desfloración antigua o reciente del himen, así como rastros de alguna secreción seminal, para poder determinar que la misma tuvo algún tipo de contacto sexual ; y a tal efecto lo que existe es la denuncio Nº 014 de fecha 08/02/2010, formulada por la ciudadana LEOBALDA DOMINGA MEDINA, Acta de entrevista de fecha 08/02/2010, rendida por la adolescente M.V.M. de 15 años de edad; Acta Policial de fecha 08/02/2010, suscrita por los funcionarios del Comando Policial de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, en el cual se deja constancia de las circunstancias del modo, tiempo y lugar en la que se produjo la aprehensión del ciudadano Tarlin José Miquelena; Experticia de Reconocimiento Legal y Presencia de Secreción Seminal Nº 9700-060-054, de fecha 09/08/2010, practicada a las prendas de vestir que portaba la victima para el momento en que ocurrieron los hechos y que arroja como resultado presencia de sustancia hematina perteneciente a la especie humana y se determina la existencia de sustancia de naturaleza seminal; Oficio Nº 11-F10-0125-2011, de fecha 27/02/2012, mediante el cual se solicita sea remitido las resultas del Reconocimiento Medico Legal practicado a la adolescente victima en la presente causa y Oficio Nº 0576 de fecha 01/03/2012, emanado del Departamento de Ciencias Forenses Falcón, mediante el cual informan que la ciudadana adolescente M.V.M., fue buscada en los archivos digitales y físicos del año correspondiente y la misma no aparece registrada en dichos archivos, por lo que efectivamente la investigación carece de elementos para enjuiciar al imputado de autos. Por otra parte, la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en el Proceso Penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese Ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del Imputado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano TARLIN JOSE MIQUILENA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.692.630 soltero, Paramédico, nacido en fecha 21-07-1977, domiciliado en la Población de Miri Mire, calle Buena Vista, casa S/N, frente al cementerio, Municipio San Francisco del Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en los artículos 378 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente de 15 años de edad M.V.M. (Identificación se omite de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Cesa toda medida de Coerción personal que hubiesen sido dictadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y a la Víctima. Cúmplase.-
LAJUEZA
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
EL SECRETARIO,
ABG. ARGENIS MONTERO LOAIZA
RESOLUCIÓN N° PJ0432013000366
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