REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004471
ASUNTO : IP01-R-2012-000152
PONENCIA CARMEN NATALIA ZABALETA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca de la solicitud interpuesta en fecha 03 de Julio de 2013, por ciudadana YESICA DELGADO, apoderada judicial de un vehículo propiedad de su representada y cuyas características son las siguientes: características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, MARCA, CHEVROLET, MODELO: CORSA 3T/M/C/A, AÑO 2006, COLOR: PLATA, TIPO: COUPE, PLACAS: MEI-89V, SERIAL DEL MOTOR: 56V304551, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZSC20Z56V30455, asistida por el Abogado Salvador Guarecuco, quien señala que el vehículo la cual fue entregado de derecho por este Tribunal se encuentra aparcado en el Estacionamiento SAN AGUSTIN, carretera Falcón- Zulia del C.I.C.P en Coro del Estado Falcón del Municipio Miranda
Ingreso que se dio a la solicitud se dio cuenta en Sala en fecha 03 de Julio de 201, procediendo a decidir en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD
“En fecha 03 de Julio de 2013 la ciudadana YESICA DELGADO, apoderada judicial de la propietaria del vehiculo, asistida por el abogado Salvador Guarecuco, apoderada judicial de un vehículo propiedad de su representada y cuyas caracteristicas son las siguientes: características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, MARCA, CHEVROLET, MODELO: CORSA 3T/M/C/A, AÑO 2006, COLOR: PLATA, TIPO: COUPE, PLACAS: MEI-89V, SERIAL DEL MOTOR: 56V304551, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZSC20Z56V30455 quien señala que el vehículo fue entregado de derecho por este Tribunal, se encuentra aparcado en el Estacionamiento SAN AGUSTIN, carretera Falcón- Zulia del C.I.C.P en Coro del Estado Falcón del Municipio Miranda
Pide que se libre oficio de exoneración de pago de aranceles en dicho estacionamiento, ya que están colocando como condición para la entrega del vehículo la cantidad de 19.00 Bs. Gravamen (sic) irreparable para poder entregar el vehículo en cuestión de un vehículo propiedad de su representada”

Ahora bien estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, procede esta Alzada a emitir pronunciamiento:
En fecha 03 de Julio la ciudadana JESICA LISET DELGADO GUTIERREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.704.441, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARLENIS COROMOTO GUTIERREZ ROMERO, según documento protocolizado por ante la Notaría de Coro, en cha 13 de Diciembre de 2011, debidamente asistida por el abogado SALVADOR GUARECUCO CORDERO, identificado en autos, solicita a esta Instancia Judicial se le libre oficio al Estacionamiento San Agustín, ubicado en la carretera Falcón- Zulia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas de Coro, de exoneración del pago de aranceles por estar cobrando la cantidad de diecinueve (19.000,00) mil bolívares para la entrega del vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, MARCA, CHEVROLET, MODELO: CORSA 3T/M/C/A, AÑO 2006, COLOR: PLATA, TIPO: COUPE, PLACAS: MEI-89V, SERIAL DEL MOTOR: 56V304551, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZSC20Z56V304551 el cual le produce un gravamen.
Ahora bien en fecha 18 de Junio de 2013, esta Corte de Apelaciones según resolución Nº IG012130039 declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Jessica Lissett Delgado Gutiérrez, actuando en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana Marlenis Coromoto Gutiérrez Romero según consta en documento protocolizado por ante la notaria de esta ciudad, inserto bajo 29. Tomo 206 de los libros llevados por ante esa notaria, en fecha 13 de Diciembre de 2011, debidamente asistida por los abogados en ejercicios Salvador José Guarecuco Cordero y Marbella Mercedes Zarraga Mendoza debidamente identificados en actas, donde se acordó la entrega plena del vehiculo cuyas características son las siguientes Clase: AUTOMOVIL, MARCA, CHEVROLET, MODELO: CORSA 3T/M/C/A, AÑO 2006, COLOR: PLATA, TIPO: COUPE, PLACAS: MEI-89V, SERIAL DEL MOTOR: 56V304551, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZSC20Z56V304551 a la ciudadana Marlenis Coromoto Gutiérrez Romero.
Así las cosas, observa esta Alzada que la recurrente solicita a esta Instancia Superior la exoneración del pago de emolumentos al estacionamiento donde fue retenido su vehículo en cuestión, por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Falcón, y depositado en el estacionamiento SAN AGUSTIN, carretera Falcón- Zulia del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de Coro del Estado Falcón del Municipio Miranda.
En ese mismo orden de ideas, ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Abril de 2005, con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray, mediante el cual hace señalamiento en cuanto al cobro de los emolumentos ha dicho lo siguiente:

“Así mismo, ratifica el criterio sostenido por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, en cuanto a la obligación del Estado de pagar los gastos causados con ocasión del depósito de bienes que constituyen objetos pasivos de delito, y que para su aseguramiento, se depositan en lugares o locales destinados a tal fin, de conformidad con la Ley de Depósito Judicial, en razón de que el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga en razón de que la medida de incautación partió de una orden dada por él.

De allí que la Sala, con fundamento en los razonamientos expuestos, confirma el fallo dictado el 25 de enero de 2005 por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 28 de octubre de 2004, por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó al administrador del Estacionamiento Mampote II C.A., hacer entrega de un vehículo (camioneta Feroza Daihatsu, vinotinto, Placas YEG-005) al ciudadano César Enrique Ochoa Itriago sin que se le cobre emolumento alguno por el depósito del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Bienes Muebles Recuperados por las Autoridades Policiales y en atención a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 17 de septiembre de 2003, y así se decide.

Por otra parte esta misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado EDUARDO CABRERA ROMERO, en fecha 17 de Septiembre de 2003, en Expediente Nº 02-2012, dispuso lo siguiente:
“Si se trata de bienes a ocuparse en causas distintas a las señaladas, ellos pueden ser depositados en los locales designados como depositarias judiciales, pero éstas no podrán igualmente cobrar emolumento alguno o ejercer el derecho de retención sobre los bienes depositados, por cuanto la persona que tiene derecho sobre los mismos no dio origen a la medida de incautación, y por tanto no queda obligada a pagar los gastos del depósito, tal como se desprende de la letra del artículo 16 de la Ley Sobre Depósito Judicial.

En todo caso, los gastos que se generen a causa del depósito serán sufragados por el Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener los locales o lugares para tal fin o por resultar éstos insuficientes, y será sólo a éste -el Estado- a quien el depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de almacenaje o depósito.

De conformidad con los criterios señalados por la Sala, considera esta Alzada que en cuanto a lo solicitado por la recurrente, no es procedente el cobro por concepto de emolumento solicitado por el estacionamiento San Agustín, en razón de la guarda del vehiculo propiedad de la poderdante de la apoderada judicial ciudadana JESICA DELGADO, toda vez que los mismos deben ser sufragados por el Estado Venezolano quien está obligado a pagarlos, por concepto de depósitos de bienes muebles que ostentan el carácter de objetos activos y pasivos de la perpetración de un hecho punible, bien sea que dichos bienes se encuentren en calidad de deposito en los locales destinados a tal fin o en locales que estando destinados a tal actividad, deben operar como tales ante la ausencia o insuficiencia de aquellos destinados a deposito conforme a las exigencias de la Ley de Depósito Judicial.
En este mismo sentido la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia, y al respecto señala:

“En atención a la jurisprudencia vinculante citada, es menester concluir que el reclamante ABELARDO DOROTEO TAÑO, no está obligado a cancelar al estacionamiento Grúas Satélite, que funge como custodio y depositario del vehículo, ningún pago por tal concepto, ni a su vez dicho estacionamiento tiene el derecho o facultad de negar la entrega del vehículo bajo pretexto de la falta de pago de los emolumentos causados por el depósito del bien, pues tal negativa constituirá desacato, y así se decide. En este sentido, deberá el estacionamiento Grúas Satélite, reclamar al Estado Venezolano el pago ocasionado por dicho depósito”.
En razón a lo sostenido por la Sala, es necesario concluir que es el Estado Venezolano a quien le corresponde pagar los gastos causados con ocasión al que funge como custodio y depositario del vehiculo en cuestión, por lo que el estacionamiento no puede exigir ningún pago por tal concepto , ni a su vez el estacionamiento tiene el derecho o facultad para negar la entrega del vehiculo de la recurrente bajo pretexto de pago de los emolumentos causados por el deposito del referido bien mueble pues ello constituye un desacato, en razón de que el Estado no cuenta con establecimientos destinado para tal uso, constituyendo una carga para el estado sufragar los gastos correspondientes, la retención la hizo la Fiscalía del Ministerio Público, en virtud de una investigación penal en contra de los ciudadanos WUILFREDO RAFAEL COLINA SANABRIA, JESUS ALBERTO GUTIERREZ, JHON RAFAEL MORILLO SMITH, EFRAIN RODRIGUEZ RAMIREZ y DANIEL ALEJANDRO URDANETA, por la comisión de los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, siendo este un organismo del estado, en este sentido el Estacionamiento San Agustin, debe reclamar al Estado Venezolano el pago de dicho emolumentos, en consecuencia se declara con lugar lo solicitado por la ciudadana JESICA DELGADA debidamente asistida por el abogado SALVADOR GUARECUCO, se ordena al Estacionamiento SAN AGUSTIN, ubicado en la carretera Falcón- Zulia del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de Coro del Estado Falcón del Municipio Miranda, la exoneración del pago por concepto de emolumentos y la entrega inmediata del vehiculo arriba identificado, ordenándose además expedir copia certificada de esta decisión a la solicitante y librar oficio al ciudadano propietario o Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, para que entregue el vehículo solicitado. Y Así se decide

DECISIÓN

En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Jessica Lissett Delgado Gutiérrez, actuando en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana Marlenis Coromoto Gutiérrez Romero según consta en documento protocolizado por ante la Notaria de esta ciudad, inserto bajo 29, tomo 206 de los libros llevados por ante esa notaria, de fecha 13 de diciembre de 2011, debidamente asistida por el abogado en ejercicios Salvador José Guarecuco Cordero SEGUNDO: Se exonera del pago de emolumento al Estacionamiento San Agustín, ubicado en la carretera Falcón- Zulia del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas en Coro del Estado Falcón y la entrega del vehiculo cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, MARCA, CHEVROLET, MODELO: CORSA 3T/M/C/A, AÑO 2006, COLOR: PLATA, TIPO: COUPE, PLACAS: MEI-89V, SERIAL DEL MOTOR: 56V304551, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZSC20Z56V304551 a la ciudadana Marlenis Coromoto Gutiérrez Romero, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese oficio al encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo solicitado, a los fines de que proceda a la entrega inmediata del mismo. Cúmplase. Regístrese, déjese copia, publíquese. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 11 días del mes de Julio de 2013.

MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA PRESIDENTA


CARMEN NATALIA ZABALETA GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PROVISORIA Y PONENTE JUEZA TITULAR


JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Secretaria

Resolución Nº IG012013000364