REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Coro, 3 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2013-000116
ASUNTO : IP01-R-2013-000116
JUEZA SUPERIOR PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA
Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación de auto, interpuesto por la Abogada Karlin Betzabeth Herrera Venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 156.568, con domicilio procesal en el sector los Caobos calle la rosa en su carácter Defensora privada del ciudadano JOSE ATENCIO TORRE Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V. 20.551.288 natural de Punto Fijo residenciado en el Sector el Cardonal, calle Guasare, casa sin numero; Contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, cargo del abogado Saturno Ramírez dictado en fecha 06/02/2013 en el asunto Nº IJ11-P-2011-000039, en cual se decreto la admisión de la acusación Fiscal, la negativa de la Medida Cautelar y la declaratoria sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos Homicidio Calificado por Motivos Innobles y Ocultamiento de Arma Blanca previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1° y 277 del Código Penal Vigente.
En fecha 20 de Mayo de 2013 se dio ingreso al asunto, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
La Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
Para la declaratoria de admisibilidad del recurso de apelación, debe la Corte de Apelaciones realizar una revisión exhaustiva a los términos en que ha sido ejercido el recurso, en cuanto a verificar las circunstancias de forma (escrito y fundamentación del agravio), tiempo (temporaneidad en su interposición), legitimación y acto impugnable (impugnabilidad objetiva), descartando a su vez las causales de inadmisibilidad que consagra el artículo 428 del texto adjetivo penal, especialmente la referida a la determinación de la decisión impugnable, toda vez que el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal consagra: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Esta disposición legal guarda relación a su vez con la contenida en el artículo 437 eiusdem, que consagra:
…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. (Resaltado de la Sala)…
De estas disposiciones legales surge la necesidad y obligación de las Cortes de Apelaciones de verificar el cumplimiento de estos requisitos, conforme a doctrinas jurisprudenciales de las Salas Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que han apuntado hacia ese sentido, la última de las cuales asentó, en sentencia Nº 1749, de 10 de agosto de 2007, de plena pertinencia con el particular que se examina, en la que se destaca la esencialidad del análisis que debe hacer el Tribunal competente, respecto de la admisibilidad de la pretensión.
Por ello, a los fines de la declaratoria de admisibilidad del recurso de apelación, debe la Corte de Apelaciones realizar esa revisión, incluso para la determinación de la fundamentación del agravio, ya que su omisión es causal de inadmisibilidad, conforme a doctrina de las Salas Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la última de las cuales asentó, en sentencia del 05/05/2005, Nº 747: “…es igualmente cierto que la alzada penal declaró inadmisible el recurso de apelación, razón por la cual no entró a la valoración del fondo de la impugnación. Sin embargo, debe advertirse que tal pronunciamiento de la Corte de Apelaciones estuvo fundamentado en serias deficiencias en el planteamiento del recurso en referencia, imputables a la recurrente; por tal razón, no podían pretender los demandantes de autos el replanteamiento, ahora en sede constitucional, de los agravios que denunciaron en la apelación, por cuanto éste era un medio judicial preexistente mediante el cual pudieron obtener, oportunamente y mediante el correcto planteamiento del recurso, una adecuada respuesta al reclamo de tutela a sus derechos fundamentales que, según alegaron, fueron vulnerados por la predicha decisión de la legitimada pasiva. Debe concluirse, en definitiva, que si la apelación no constituyó un medio eficaz para la obtención de la respuesta a la cual aspiraban los recurrentes, ello fue por causa imputable enteramente a los mismos…”.
Analizado el dispositivo legal reproducido, procede esta Alzada a examinar en detalle cada uno de estos requisitos de carácter formal, en el caso sometido ahora a su consideración, de la siguiente manera:
Primero de la Legitimación: Se evidencia del escrito que riela inserto de los folios 01 al 06 de las actas que reposan en este despacho que la Abogada Karlin Betzabeth Herrera en su carácter de Defensora Privada del ciudadano acusado José Atencio Torres, interpone el Recurso de Apelación.
En razón de lo expuesto, la prenombrada Defensora privada se encuentra plenamente legitimada para recurrir, conforme lo dispone el aparte primero del artículo 424 del Código Penal Adjetivo, el cual es del tenor siguiente:
…Artículo 424. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho…
Segundo de la Tempestividad: La decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo objeto de impugnación fue dictada en fecha 04/02/2013 y publicada en fecha 06/02/2013, obteniéndose de la revisión del asunto que el recurso de apelación fue interpuesto mediante escrito de fecha 07 de Enero de 2013, tal cual se desprende del computo de días de despacho suscrito por el secretario del tribunal el cual se encuentra agregado al folio 31 al 32, partiendo de las referidas afirmaciones, se observa del cómputo procesal de los días de Despacho el Tribunal certifica que la prenombrada Defensa Privada presento el recurso de apelación en fecha 07 de Febrero del año del curso, así mismo deja por sentado el secretario en el computo que la parte recurrente ejerció el mencionado recurso al primer día de la publicación del auto motivado objeto de apelación , es decir transcurrió el lapso establecido en el articulo 440 en el Código Orgánico Procesal Penal.
Acontecimiento este que hace considerar como tempestivo la interposición del recurso, motivo por el cual se obtiene que el recurso fue interpuesto de manera temporánea, es decir, dentro del lapso a que hace referencia el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se desprende de las actas que en fecha 14 de Febrero de 2013 se ordeno emplazar a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, dándose por notificado la Vindicta Publica en fecha 18/02/2013, no ejerciendo escrito de contestación al recurso ejercido por la defensa privada.
Con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar temporáneo el recurso de apelación examinado; y así se determina.
Aunado de lo anteriormente analizado estima oportuna esta alzada transcribir los fundamentos narrados en el recurso de apelación ejercido por la Defensa privada abogada Karly Betzabeth Herrera los cuales son:
“… Solicitó un recurso de Apelación a favor de sus defendido José Atencio Torre y en contra de la decisión del Juez Dr. Saturno Ramírez de la audiencia preliminar la resolución consignada 06 de febrero del 2013 que se realizo el día 04 de Febrero de 2013. Cuando admite la acusación de la representación Fiscal del Ministerio Publico y no estoy de acuerdo. Por que el articulo 308 no cumple con los requisitos por la victima nunca asistió a la audiencia preliminar y la publicara (sic) en cartelera no asistió ni familiares del occiso quienes tienen la potestad de haber denunciado y no realizaron la denuncia el articulo 308…omisis… Así como los que permitan la identificación de la victima no cumple con este requisito esencial no hubo participación en el proceso penal…omisis…”
“…Señala la defensa privada que no esta de acuerdo con la resolución…omisis…de igual forma deja asentado en su escrito recursivo que observa un proceso viciado, tiene que ver las circunstancias analizadas no solamente de la denuncias de las victimas ni de las actas policiales que la mayoría siempre se contradice, se vicenan (sic) también observo mucha información cortada y pegada sin analizar las circunstancias confusas…omisis…”
“…Esgrime que el Juez no especifica una relación una relación clara de lo que se haya cometido...omisis…;menciona que solo existe una presunción de inocencia citando el articulo 27 y 08 del Código Orgánico Procesal Penal, despliega que no existen elementos suficientes de convicción no cumpliendo con los requisitos del 308 del la norma adjetiva…”
“…Arguye que solicito la Libertad mediante una Medida Cautelar consistente en arresto domiciliario mientras seguía el proceso de juicio, la cual se negó…omisis… considero oportuno el artículo 49 ordinal 2 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…omisis…”
“…Menciona que también realizo una solicitud del sobreseimiento conforme a lo previsto en le articulo 300 y 127 referentes a los derechos del imputado la cual no fue acordada por el Tribunal requerido…omisis…sustenta su fundamentación en los artículos 477, 393, 409 del Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta oficial numero 6078 extraordinario del 5 de Junio del 2012. art: 443, 444,439 ordinal 5, 462, 461…omisis…”
Tercero Impugnabilidad Objetiva: la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, a través de escrito, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determina el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada para resolver la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal.
En atención a lo anterior, se dan por cumplidos dos de los requisitos exigidos para la admisión del recurso de apelación, legitimidad y temporalidad del recurso, con respecto a la inpugnabilidad objetiva considera esta Alzada necesario citar extracto la decisión recurrida.
“…Por todas las razones expuesta este Tribunal de Control de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal interpuesta contra del ciudadano JOSE ATENCIO TORRES, por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIOS CALIFICADOS POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1° y ocultamiento de ARMA BLANCA, de conformidad con lo establecido en el articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO RATTIA VILLANUEVA ( OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO, se admiten parcialmente las pruebas testimoniales y la totalidad de las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalia. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la defensa, se admiten la calificación jurídica provisional imputada por el Ministerio Publico, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1° y ocultamiento de ARMA BLANCA, de conformidad con lo establecido en el articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. TERCERO: El Tribunal le impone al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento de Admisión de los hechos, siendo que el acusado ciudadano JOSE JOSE ATENCIO TORRES, manifestó en forma voluntaria, sin apremio y coacción que NO admite los hechos. CUARTO. Se ordena la apertura a juicio oral y publico, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del texto adjetivo penal. QUINTO: Se mantiene la medida cautelar de Privación de Libertad. SEXTO: Se emplaza a las partes a que concurran en el plazo común de cinco días antes el juez o jueza de juicio respectivo, a tenor de lo previsto en el artículo 331 numeral 5° del texto penal adjetivo penal…omisis….
Conforme se desprende de la cita parcial que precede del auto recurrido, la decisión que fue motivo del recurso de apelación versa sobre de admisión de la acusación Fiscal y sobre las diversas solicitudes ejercidas por la Defensa Privada en la audiencia preliminar decretando la negativa de la revisión de la medida de detención preventiva de Libertad y la solicitud de sobreseimiento de la causa, ahora bien lo solicitado por la Defensa Privada referente a la admisión de acusación Fiscal es inapelable, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en su ultimo aparte, …Este auto será inapelable, salvo que la apelación se refiera sobre una prueba inadmitida o una prueba ilegal admitida.
Así mismo lo dispone el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual establece las causales de Inadmisibilidad.
Articulo 428: La corte de apelaciones solo podrá declara inadmisible el recurso por las siguientes causa… omisis… “cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o i rrecurrible por expresa dispocisión de este Código o de la Ley.
De esta disposición legal se desprende que la decisión del auto de apertura a juicio es inapelable conforme en lo dispuesto en la prenombrado norma, motivo por el cual considera esta Alzada ajustándose a las disposiciones legales transcrita que lo apelado por la parte recurrente no esta dentro de las causales de admisibilidad que establece el articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal consecuencia por la que procede a declarar inadmisible la primera denuncia enmarcada por la defensa técnica.
Respecto a la revisión de la Medida Cautelar y el Sobreseimiento de la causa Solicitada por abogada Kalin Herrera defensora privada del ciudadano José Atencio Torres en la Audiencia preliminar de fecha 4 de Febrero del año en curso consistente en arresto domiciliario evidencia esta Sala según desprende de los folios 19 y 20 de actas que integran el presente asunto que el Juez requerido negó dicha solicitud por cuanto no han variado las circunstancias que originaron la Medida Judicial Preventiva de Libertad, debe señalar esta Corte de apelaciones que la negativa de la revisión de la medida no tendrá apelación de conformidad con lo previsto en el articulo 250 capitulo V del Código Orgánico Procesal Penal lo cual se hace necesario traer a colación:
Articulo 250: El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinentes. En todo caso el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. Las negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación (subrayado propio de Sala).
En base a lo antes sustentado determina esta Alzada con respecto a la segunda solicitud de la defensa no es objeto de apelación en relación a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal; y en cuanto a la solicitud de sobreseimiento de la causa, el mismo fue negado por el Tribunal de primera instancia en funciones de control por cuanto declaro sin lugar las excepciones opuestas la acusación cumple con los requisitos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no procedía el 2 el sobreseimiento no siendo apelable ese pronunciamiento judicial conforme en lo previsto en los artículos 303 y 304 de la prenombrada norma.
En atención a lo anteriormente expuesto, en el presente caso solo se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso mas se hace notorio que los motivos y el objeto de apelación versa en solicitudes que son inapelables ya que no se encuentran subsumidos en los supuestos legales establecidos por el legislador para la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 437 del texto adjetivo penal. En consecuencia de lo previamente señalado, considera esta Alzada que lo ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el presente recurso de apelación; y así se determina.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la abogada KARLIN Torres en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSE ATENCIO TORRES, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal a cargo del abogado Saturno Ramírez dictado en fecha 04/02/2013 en el asunto penal IJ11-P-2011-000039, en cual se decreto la admisión de la acusación Fiscal, la negativa de la Medida Cautelar y la declaratoria sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos Homicidio Calificado por Motivos Innobles y Ocultamiento de Arma Blanca previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1° y 277 del Código Penal Vigente. y así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 03 días del mes de Julio del Año Dos Mil Trece (2013).
ABG. MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE
ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio por cumplido lo ordenado.
La secretaria
Resolución Nº IG012013000327
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