REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001288
ASUNTO : IP01-R-2013-000019

JUEZA PONENTE: ABG. MORELA RRER BARBOZA

Dio inicio a este proceso de naturaleza impugnaticia los recursos de Apelación interpuestos el Primero ejercido por los abogados Argelia Romero Gracia y Ricardo Moreno Chirinos Venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad N° 11.139.551 y 9.755.889 inscritos el Instituto de Prevención Social del Abogado bajos números 77.194 y 77.139 con domicilio procesal en Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en su carácter de Defensores privados de los ciudadanos Reinero Antonio olivares Rosales y Lucy Carolina Ibáñez Pusshaina Venezolanos ,mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 5.939.861 y 19.906.010 con respecto al Segundo recurso, éste ejercido por la Abogado Carmaris Romero Defensora Pública Primera Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en representación del ciudadano José Jerónimo Villasmil Gomes, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.925.511, ambos recursos interpuestos en contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, el día 18 de Diciembre de 2012, en el asunto IP01-P-2011-001208, resolución esta que declaró culpable a los Ciudadanos Reinero Antonio Olivares Rosales, Ángel Jerónimo Villasmil Gómez y Lucy Carolina Ibáñez Pusshaina , por la comisión del delito de Trafico Ilícitos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultación previsto y sancionado en el articulo 149, encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga y el delito de Asociación Ilícita para delinquir previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, y lo condenó a cumplir 22 años y 6 meses de Prisión.

Se evidencia la contestación de los recursos ejercidos por la defensa privada y publica, respondiendo a esto la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico según se desprende de los folios 317 al 322 de las actas que conforman el presente asunto.

Las actuaciones contentivas del presente recurso de sentencia definitiva se recibieron por ante esta Alzada el día 15 de Marzo de 2013, dándose cuenta a la Sala en esta misma oportunidad y designándose como ponente a la Abg. Morela Ferrer Barboza.

En fechas 03 y 31 de Mayo ingresaron a esta Alzada escritos por parte de la Defensora Pública Carmaris Romero Surt solicitando traslado de sitio de reclusión del ciudadano Angel Villasmil ya que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Yare III solicita traslado a la Comunidad Penitenciaria.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal a que se refiere el artículo 442 de la norma penal adjetiva, procede esta Alzada a emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso bajo análisis, partiendo de lo preceptuado en el artículo 437 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:
…Artículo 428.- La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

Lo contemplado en el precitado artículo, marca de forma taxativa las causales de admisibilidad del medio recursivo en el proceso penal acusatorio, causales de admisibilidad estas, de aplicación igualitaria para la contestación del recurso; tales requisitos, se encuentran íntimamente ligados con los conceptos de legitimidad (del recurrente), temporaneidad (del recurso y de la contestación), inimpugnabilidad e irrecurribilidad (del acto decisorio), variables estas, que debe tomar en consideración el Juez de Alzada de forma individual a los fines de establecer la admisibilidad del recurso.

Analizado el dispositivo legal reproducido, procede esta Alzada a examinar en detalle cada uno de estos requisitos de carácter formal, en el caso sometido ahora a su consideración, de la siguiente manera:

Legitimación: Se evidencia de los folios 241 al 246 de la pieza 02 de las actas remitidas a esta Alzada que el Primer Recurso de Apelación ha sido interpuesto por el los Abogados Argelia Romero Gracia y Ricardo Moreno Chirinos, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos Reinero Antonio olivares Rosales y Lucy Carolina Ibáñez Pusshaina, quien funge como encartado de marras; en relación al Segundo Recurso se desprende de los folios 275 al 287 de la pieza 02 escrito de apelación ejercido por la Defensora Publica Primera Penal Carmaris Romero en representación del ciudadano Angel Jerónimo Villasmil quien funge como acusado en la causa principal.

En este sentido, estima esta Alzada oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 447 del Código Penal Adjetivo, el cual es del tenor siguiente:
…Artículo 424. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa…


En atenencia a la norma previamente transcrita se deben tener como plenamente legitimados para recurrir a los Abogados privados Argelia Romero Gracia y Ricardo Moreno Chirinos y a la Defensora Publica Primera Carmaris Romero; y así se determina.

Tempestividad de los Recursos de Apelación: La decisión proferida por el Tribunal de Instancia, objeto de impugnación fue publicada el día 18 de diciembre de 2012 y en fecha 14/02/2013 se celebro Audiencia de Imposición de la Sentencia recurrida quedando por notificados las partes según se desprende del computo procesal efectuado por la secretaria del Tribunal, deja constancia en el mismo que el Primer recurso de apelación fue interpuesto por la Defensa Privada Argelia Romero Gracia y Ricardo Moreno Chirinos el día 23/01/2013, es decir al sexto día de ser notificado de la audiencia de imposición según consta acta en los folios 231 al 233 de las actas que integran el asunto en cuestión, conforme a lo dispuesto en el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, certifica la secretaria del Tribunal en el ejecutado computo con relación al Segundo recurso de apelación que éste fue interpuesto por la Defensora Publica Abogada Carmaris Romero el día 28/01/2013 en los cuales transcurrieron nueve días de despacho, es decir interpuso el recurso dentro del lapso establecido en el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo que tal acontecimiento hace considerar como Temporáneo la interposición de ambos recursos, lo cual no obsta para que se consideren Temporáneo.
En fecha 28 de Enero el Tribunal requerido ordeno emplazar a la Fiscalia 21 del Ministerio Publico dándose por notificado ésta en fecha 06/02/2013 agregándose a la causa boleta de emplazamiento en fecha 08/02/2013 la cual riele en el folio 312, dando contestación de los recursos en fecha 15 de febrero del año en curso se evidencia del computo que ejerció la contestación al tercer día de que constara en auto dicha boleta de emplazamiento, razón por la cual se considera Temporáneo la contestación del recurso de la Vindicta Publica de acorde a lo dispuesto en el articulo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivos los Recursos de Apelación interpuestos EL PRIMERO por los abogados Argelia Romero Gracia y Ricardo Moreno Chirinos, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos Reinero Antonio olivares Rosales y Lucy Carolina Ibáñez Pusshaina, y EL SEGUNDO, por la Abg. Carmaris Romero, en su condición de Defensora Publica Primera Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón en representación del ciudadano Ángel Gregorio Villasmil; y así se determina.

Impugnabilidad Objetiva: A efectos de dilucidar si el fallo apelado es impugnable conforme las previsiones de la norma, este Tribunal Colegiado estima prudente citar la decisión objeto de impugnación publicada por el Tribunal de Instancia, la cual entre otras cosas establece lo siguiente:


…DISPOSITIVA En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Resuelve; Primero: Declara Culpables a los (as) ciudadanos (as) REINERO ANTONIO OLIVARES ROSALES, ANGEL GERÓNIMO VILLASMIL GÓMEZ y LUCY CAROLINA IBAÑEZ PUSSHAINA, de la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga y del delito de Asociación Ilícita para Delinquir, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, (vigente para la época de comisión del delito) en perjuicio del Estado Venezolano y se les condena a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) años y SEIS (6) meses de prisión. Segundo: Se les condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se eximen del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha estimada para la finalización de la presente condena, el 17 de septiembre de 2033, sin perjuicio del Computo Definitivo que en su oportunidad realice el Juez de Ejecución, que corresponda. Quinto: De conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, se ordena la Confiscación del vehículo Modelo Lada, color Azul, placas VDA-86A, y se coloca a la orden la Oficina Nacional Antidroga…

Del extracto de la decisión citada, se desprende que la misma declaró culpables a los ciudadanos olivares Rosales Lucy Carolina Ibáñez Pusshaina y Ángel Gregorio Villasmil , por la comisión del Delito de Trafico Ilícitos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultación previsto y sancionado en el articulo 149, encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga y el delito de Asociación Ilícita para delinquir previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, y lo condenó a cumplir 22 años y 6 meses de Prisión ; tal evento, hace recurrible el fallo conforme lo dispone el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, la recurrida debe calificarse como objetivamente impugnable; y así se determina.

En atención a lo anteriormente expuesto, esta Alzada considera que lo ajustado a derecho es declarar admisibles ambos recursos de apelación bajo análisis.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Admisibles los Recursos de Apelación interpuestos EL PRIMERO por los Abogados Argelia Romero Gracia y Ricardo Moreno Chirinos, plenamente identificados, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos Reinero Antonio olivares Rosales y Lucy Carolina Ibáñez Pusshaina, previamente identificado, y EL SEGUNDO, por la Abg. Carmaris Romero, en su condición de Defensora Publica Primera Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón en representación del ciudadano Angel Gregorio Villasmil, ambos recursos interpuestos en contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, el día 18 de Diciembre de 2012, en el asunto IP01-P-2011-001288, resolución esta que declaró culpable a los ciudadanos Reinero Antonio olivares Rosales, Lucy Carolina Ibáñez Pusshaina y Angel Gregorio Villasmil por la comisión del delito de Trafico Ilícitos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultación previsto y sancionado en el articulo 149, encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga y el delito de Asociación Ilícita para delinquir previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, y lo condenó a cumplir 22 años y 6 meses de Prisión.

Esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el día Miércoles 17 de Julio de 2013, a las 11:00 am, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.

ABG. MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE



ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO
JUEZA TITULAR



ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIO


ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA



En esta fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN IG012013000348