REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000824
ASUNTO : IP01-P-2011-000824
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento jurisdiccional sobre la solicitud de la defensa de revisión de la medida impetrada por la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de la sede de Santa Ana de Coro, a favor del ciudadano LEIBY MANUEL BLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.944.124 y antes de su pronunciamiento judicial realiza las siguientes observaciones:
DE LA PRETENSION DE LA DEFENSA
Realiza la defensa pública dos solicitudes de revisión de medida, fundamentadas en preceptos jurídicos diferentes y realizados en diferentes oportunidades.
1.- La primera de ellas se fundamenta en el a estado privado de su libertad por más de DOS (02) AÑOS, sin que hasta la presente fecha se haya realizado el Juicio Oral y Público cumpliéndose el lapso otorgado por este tribunal con la medida de coerción personal y no existe solicitud del Ministerio Público de Prórroga de la Medida impuesta…”
2.- la segunda solicitud la fundamenta en el artículo 230 de la norma adjetiva penal, y solicita para su defendido una medida menos gravosa.
II
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
De la revisión exhaustiva y minuciosa del presente asunto, se observa en primer lugar que el ciudadano LEIBY MANUEL BLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.944.124, fue acusado por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación Agravada previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el cardinal 9 del articulo 163 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
De igual modo, observa este tribunal que en fecha 13 de Enero de 2012, este tribunal dicto resolución en donde señala:
Por todo lo antes expuestos este Tribunal primero de Juicio con Sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le Confiere Declara: PRIMERO: Se revisa de oficio la MEDIDA PRIVATIVA de Libertad que pesaba sobre el acusado LEIBY MANUEL BLANCO. SEGUNDO: Se Decretan medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de Libertad al acusado LEIBY MANUEL BLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.944.124, de 21 años de edad, soltero, actualmente como permanece recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón. TERCERO: Se le imponen al acusado de autos, las medidas cautelares establecidas en el Articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, Numerales 3º y 4º, consistentes en presentación por ante este Tribunal, cada Ocho (8) días y Prohibición de salir del Estado Falcón sin autorización dada por escrito por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-
De manera, que el ciudadano sobre el cual la defensa pública ha realizado dos solicitudes solicitando su libertad, SE ENCUENTRA EN LIBERTAD por este asunto penal desde Enero del 2012, por lo que se exhorta a la defensa leer detenidamente el asunto penal a los fines de realizar solicitudes ajustadas a la realidad de su defendido.
De igual modo, observa este tribunal , que efectivamente pese a ser decretadas Medidas cautelares Sustitutivas a la privación de Libertad, el ciudadano se encuentra detenido en el Internado Judicial de Aragua Tocorón, a la orden de otros tribunales de la Republica, evidenciándose de la información suministrada a este despacho judicial por parte del Director del Centro Penitenciario de los Llanos, que dicho ciudadano posee causa por ante el tribunal de ejecución N° 01 de Punto Fijo , Estado Falcón en el asunto IP01-P-2009-005301 por el delito de Robo Genérico, y de igual modo posee causa por el tribunal Quinto de control de este circuito judicial penal.
Concluyendo entonces quien aquí emite pronunciamiento y como colofón de lo anterior, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR las solicitudes interpuestas por la defensa, en su carácter de defensora judicial del ciudadano LEIBY MANUEL BLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.944.124 de sustituir la medida Judicial preventiva privativa de Libertad por otra menos gravosa, pues desde Enero del 2012 ya fue sustituida por este tribunal. Líbrese oficio a los juzgados de Ejecución y de Control señalados anteriormente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones antes expuestas, este tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la solicitud de sustituir la medida Judicial preventiva privativa de Libertad que pesa sobre el acusado LEIBY MANUEL BLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.944.124, quien se encuentra SE ENCUENTRA EN LIBERTAD por este asunto penal desde Enero del 2012.
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. JOSE DAVID ORTIZ
SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000824
ASUNTO : IP01-P-2011-000824