REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000268
ASUNTO : IP01-P-2006-000268
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA DECRETAR MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO.
CON DETENIDO.
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 500, 505 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal y 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, resolver sobre la procedencia de la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto, solicitado por el penado ciudadano ALEXIS RAMÓN SÁNCHEZ MEDINA, Venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad N°19.059.815, soltero, residenciado en el caserío “El Corralito” parroquia San Félix, Municipio Mauroa, quien fue condenando, a cumplir la pena de, QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 5, en relación con el 8, numerales 1,2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 277 y 415 del Código Penal, quien actualmente cumple pena en la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Quien se encuentra actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de la ciudad de coro, estado falcón.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, pasa este Tribunal a la verificación de la procedencia de los requisitos exigidos en la ley para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto, Consta en el expediente el cómputo de pena de fecha 26 DE JULIO de 2011 realizado al penado ALEXIS RAMÓN SÁNCHEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N°19.059.815, precisándose que para la presente fecha ya opta a la medida de establecimiento abierto (Régimen Abierto).
Se aprecia del expediente que el penado ALEXIS RAMÓN SÁNCHEZ MEDINA, fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 5, en relación con el 8, numerales 1,2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 277 y 415 del Código Penal.
Ahora bien, el penado Alexis Ramón Sánchez, fue detenido por primera y única vez, el 12-2-2006 hasta el día de hoy; resulta entonces que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES, Y CATORCE (14) DÍAS, más el tiempo que le ha sido redimido, esto es, UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS (resolución de fecha 26-6-2010) y VEINTIOHO (28) DÍAS DE PRISIÓN (redención otorgada ut supra), da un total de pena cumplida de tiempo SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS de prisión, quiere decir que le falta por cumplir SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES Y TRES (3) DÍAS de prisión. En consecuencia, cumplirá la pena el 29-2-2019
Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:
Destacamento de Trabajo: Puede optar a la presente fecha
Régimen Abierto: Puede optar a la presente fecha
Libertad Condicional: en fecha 29-2-2014
Confinamiento: en fecha 29-5-2015
En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el ultimo computo de pena de fecha 26 DE JULIO de 2011 realizado al penado ALEXIS RAMÓN SÁNCHEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N°19.059.815.ya opta por la medida solicitada.
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.
El penado Alexis Ramón Sánchez, fue detenido por primera y única vez, el 12-2-2006 hasta el día de hoy; 10 07-2013, resulta entonces que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de siete (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, más el tiempo que le ha sido redimido, esto es, UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS (resolución de fecha 26-6-2010) y VEINTIOHO (28) DÍAS DE PRISIÓN (redención otorgada ut supra), da un total de pena cumplida de tiempo NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (4) MESES, ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, Y FUE CONDENADO A CUMPLIR QUINCE(15) AÑOS, quiere decir que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN. En consecuencia, cumplirá la pena el 29-2-2019
Pasa este juzgador a pronunciarse sobre la medida alternativa de pena solicitada por el penado ALEXIS RAMÓN SÁNCHEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N°19.059.815.
El artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece que: “Son fórmulas de cumplimiento de las penas:
a. El destino a establecimientos abiertos;
b. El trabajo fuera del establecimiento, y
c. La libertad condicional.
El artículo 65, señala: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
En igual sentido, pero con mayor amplitud la norma adjetiva penal en su artículo 500, vigente para la fecha de los hechos, fija la concurrencia de requisitos que deben cursar en el expediente a los fines de que el juez de ejecución pueda otorgar el régimen abierto a favor del penado.
Advierte la norma en mención que son requisitos para el otorgamiento de cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, además de haber extinguido el tiempo de pena necesario para cada una de las formulas;
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designados por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.
Ya verificando el cumplimiento de tales requisitos exigidos por la norma adjetiva penal, tenemos que:
A la presente fecha encuentra el tribunal de la revisión del expediente que no hay evidencia que el penado haya cometido un nuevo delito durante su permanencia en reclusión donde cumple la condena impuesta, por otro lado no consta en el expediente constancia de antecedentes penales donde señala el registro del penado a la fecha, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 5, en relación con el 8, numerales 1,2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 277 y 415 del Código Penal, quien actualmente cumple pena en la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, fue condenado a QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN,. Por tanto se ordena oficiar al Ministerio del Poder popular de Interior Justicia y Paz. División de antecedente penales a fin de que envié a esta instancia, los antecedentes penales del ciudadano ALEXIS RAMÓN SÁNCHEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N°19.059.815.
Corre al folio 136 pieza 3, Informe Psicosocial donde se emite clasificación del penado, efectuada por el equipo Evaluador designado por el Ministerio del poder Popular para el Servicio Penitenciario, el grado de clasificación de MINIMA SEGURIDAD del Penado ALEXIS RAMÓN SÁNCHEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N°19.059.815.
De los folios 137.138.139 pieza 3 ambos inclusive, riela la evaluación psicosocial al penado ALEXIS RAMÓN SÁNCHEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N°19.059.815, efectuada por el equipo Evaluador designado por el Ministerio del poder Popular para el Servicio Penitenciario, quienes posteriormente al estudio y evaluación social y psicológica, evaluación Criminologica y diagnostico Integral del penado emiten opinión favorable sobre el comportamiento futuro del penado y la medida a la que opta. (REGIMEN ABIERTO)
Corre inserto al folio 150 Y 151 pieza 3 del presente expediente Verificación y Oferta Laboral realizada, por la empresa “SERVICIOS LA LLANTA HAGEO MANUEL BOCOURT BERMUDEZ, UBICADO EN LA AVENIDA OLLARVIDES CASA S/NSECTOR PUERTA MARAVEN, PUNTA CARDON, PUNTO FIJO, MUNICIPIO CARIRUBANA, Estado Falcón suscrita por su Presidente Hagg Bocourt , titular de la cedula de identidad Nº 9.808.227, de la cual se desprende que la oferta es como CAUCHERO devengando un sueldo de 2600 mensual en horario de lunes a viernes de 8:00am a 6:00pm.
Cursa en los folios 149 Y 152 pieza 3 , Constancia de Residencia Y VERIFICACION DE RESIDENCIA del Consejo Comunal “SANTA ROSA, Parroquia Punta Cardon, municipio carirubana, del estado Falcón. Se visito a la ciudadana: Modesta Josefina Sánchez. C.I Nº 1.425.462, tía del penado, donde da fe, que reside en la dirección siguiente: sector Santa Rosa, calle los medanos, casa N° 8 Parroquia Punta Cardon, Municipio, carirubana del estado Falcón.
Colofón de lo antes expuesto y cumplido como han sido los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha y de los artículos 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, respecto al ciudadano ALEXIS RAMÓN SÁNCHEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N°19.059.815, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar a su favor, la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, fijándole como condiciones conforme al artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
1.- Permanecer laborando en los establecimientos comerciales que le ofertaron trabajo y que se encuentran bien identificados en el contenido de la decisión, en el horario de 800 a.m. a 6.00 p.m. de lunes a viernes, debiendo ingresar al Centro de Residencia Supervisada Santa Ana de Coro de lunes a viernes a las 7:00. p.m., a efecto de pernoctar en esta residencia todos los días.
2.- No consumir bebidas alcohólicas de ninguna tipo, por ende, queda prohibido visitar lugares donde expendan ese tipo de bebidas, (licorerías, bares, etc.);
3.- No consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas;
4.- Permanecer en el empleo respectivo a cuyo efecto deberá consignar Trimestralmente constancia laboral actualizada;
5.- No salir de los límites territoriales del estado Falcón, ni del país sin la autorización expresa de este Tribunal;
6.- Someterse a las normas y reglamentos internos del centro de residencia supervisado;
7.- Observar buena conducta durante el desarrollo de la medida alternativa de cumplimiento de pena;
8.- Someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba;
9.- Comprometerse a no cometer nuevamente ningún tipo de delito o falta;
10.- Asistir al Consejo Comunal más cercano de su trabajo o de su residencia; ello a los fines de que se le preste la asistencia social necesaria para apoyar su proceso de reinserción laboral, ello de conformidad con el artículo 500 A del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo consignar constancia de tal asistencia.
A los efectos de su conocimiento, se acuerda imponer al penado de las condiciones anteriormente plasmadas. Se advierte que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas o la inasistencia a la Imposición, dará lugar a su revocatoria conforme al artículo 511 de la norma adjetiva penal.
Se acuerda designarles una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) al Centro de Residencia Supervisado del estado Falcón, quien será la (el) encargada (o) de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los penados debiendo presentar el (la) funcionario (a) respectivo (a) de forma periódica informes de conducta y comportamiento del penado, a tal efecto se remite mediante oficio copia de la decisión judicial. Y así se decide.
Se fija el “CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA SANTA ANA DE CORO.” Ubicado en la Av. ALI PRIMERA al lado de la policía del Estado Falcón”, como lugar para cumplir la medida de Régimen Abierto, a cuyo reglamento interno se someterá el sentenciado de auto.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, PRIMERO: Otorga la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, al penado ciudadano ALEXIS RAMÓN SÁNCHEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N°19.059.815, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, Ello por cumplir con los requisitos de ley previstos en los artículos 500 y 504, del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha y 64, 65, 69 y 80 de la Ley de Régimen Penitenciario, medida que cumplirá en el Centro de Residencia Supervisada “Santa Ana de Coro” ubicada en la avenida ALI PRIMERA, de la ciudad de Coro, estado Falcón. QUIEN SE ENCUENTRA ACTUALMENTE RECLUIDO EN LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE LA CIUDAD DE CORO, ESTADO FALCÓN. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Defensa, Víctima y Fiscalía). Líbrese orden de pre-libertad dirigidas al Director de Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, en la cual se le indique que deberá informarle al penado que comparezca el día hábil de despacho siguiente a su notificación a esta sede Judicial, Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia; División de Antecedentes Penales, anexo copia de la decisión judicial. Ofíciese a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada del estado Falcón, anexo copia de la decisión ello a los fines de la designación de los delegados de prueba. Ofíciese al Consejo Comunal “SANTA ROSA, Parroquia Punta Cardon, municipio carirubana, del estado Falcón. Impóngase al penado ALEXIS RAMÓN SÁNCHEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N°19.059.815.del beneficio de Régimen Abierto
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,
ABG VICTOR ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-000268. Penado ALEXIS RAMÓN SÁNCHEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N°19.059.815. 10-07-13