REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001301
ASUNTO : IP01-P-2007-001301

RESOLUCION QUE NIEGA PERMISO ESPECIAL DE SUPERVISION.

REGIMEN ABIERTO. RESIDENCIA SUPERVISADA PROF. JOSE CARREÑO TRUJILLO

Corresponde a este Tribunal resolver sobre la solicitud planteada por el equipo técnico del Consejo de Evaluación Nº 26 del Centro de Residencia Supervisada “Prof. José Antonio Carreño” a favor del penado: VÍCTOR MANUEL MOROS SUÁREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.265.214, de 23 años, estudiante, soltero, residenciado en Valera urbanización Plata 2, sector Los Caobos, casa número 8, cerca de la estación de Cadera y número de contacto 0416-070-5208, quien fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑO, TRES (3) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 413 del Código Penal. y quien actualmente goza del beneficio de Régimen Abierto, otorgado por esta Instancia Judicial en fecha 13 de Junio de 2012
Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:

Destacamento de Trabajo: Actualmente puede optar
Régimen Abierto: 21/5/2.011
Libertad Condicional: 21/6/2.015 a las 8:00 a.m.
Confinamiento: 28/6/2.016 a las 9:00 a.m.

En consecuencia, cumplirá la pena el 10 de mayo del año 2.018 a las 12 del medio día.


Se recibe en fecha 10 de junio de 2013, oficio Nº 1277 proveniente del Director del Centro de Centro de Tratamiento Comunitario JOSE CARREÑO”. Valera estado Trujillo, en la cual informan a este Tribunal que, se reunió el equipo Técnico en Consejo de Evaluación y se decidió postular al disfrute del permiso de supervisión especial, al residente VÍCTOR MANUEL MOROS SUÁREZ, titular de la cédula de identidad V-17.265.214, señalando que el referido penado ha logrado alcanzar una progresividad conductual, una adecuada adaptación al régimen de autodisciplina y una estabilidad laboral.
Al respecto debe esta instancia señalar lo siguiente:
Cursa al folio 117 al 123 (pieza N° 4), decisión de fecha 13 de Junio de 2012 en la cual este Tribunal otorgó al penado VÍCTOR MANUEL MOROS SUÁREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.265.214, quien fue sentenciado a cumplir la pena DOCE (12) AÑO, TRES (3) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 413 del Código Penal, a la medida de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, fijándole como sitio para el cumplimiento de la Formula Alternativa otorgada, el Centro de Tratamiento Comunitario JOSE CARREÑO”. Valera estado Trujillo, institución esta donde permanecerá cumpliendo con las normas impuestas en dicho centro. Por otro lado debe este Tribunal señalar que el equipo Técnico en Consejo de Evaluación, solicitó permiso de supervisión especial, al residente VÍCTOR MANUEL MOROS SUÁREZ, basándose en que él ha logrado alcanzar una progresividad conductual y una adecuada adaptación al régimen de autodisciplina y una estabilidad laboral. En este sentido , conviene señalar que es deber de todo penado, mantener una buena conducta, toda vez, que comportarse bien es el deber ser, y más aun cuando el penado se encuentra disfrutando de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, donde se requiere aun más, una conducta sobresaliente, responsable, transparente, honesta, orientadora, etc.
Por otra parte las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, son formas de cumplimiento de pena que permiten que el penado cumpla con la pena a la cual fue condenado en condiciones distintas a la reclusión en un centro penitenciario hasta que pueda optar al beneficio subsiguiente siempre demostrando progresividad buena conducta y adaptación, siempre con el objetivo de que la inserción social del penado pueda ir superando fases en la prelibertad que esta disfrutando producto del beneficio que le fue otorgado, es de hacer notar que el penado solo tiene un (01) año disfrutando el beneficio de Régimen abierto y opta por la medida de libertad condicional en fecha 21/6/2.015 a las 8:00 a.m
En este mismo orden de ideas, se debe acotar que el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece los casos en los cuales los penados obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho (48) horas, debidamente vigilados y bajo caución, no encuadrando dicha solicitud en ninguno de los literales del artículo antes mencionado; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LO SOLICITADO, por el equipo Técnico en Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario JOSE CARREÑO”. Valera estado Trujillo, por cuanto no se encuentra encuadrada tal solicitud en los supuestos del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, con fundamento a su libre convicción, basado en las regla de la lógica y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de Ley, administrando Justicia., acuerda Primero: NEGAR, la solicitud presentada por el equipo Técnico en Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario JOSE CARREÑO”. Valera estado Trujillo, a favor del penado VÍCTOR MANUEL MOROS SUÁREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.265.214, de 23 años, estudiante, soltero, residenciado en Valera urbanización Plata 2, sector Los Caobos, casa número 8, cerca de la estación de Cadera y número de contacto 0416-070-5208, quien fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑO, TRES (3) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 413 del Código Penal, por cuanto no encuentra encuadrada tal solicitud en los supuesto del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario JOSE CARREÑO”. Valera estado Trujillo, institución donde es residente el penado de marras. Anexo copia de la resolución. Líbrese oficio al Juez de Ejecución del estado Trujillo a los fines de que imponga al penado de la presente decisión, anexo copia de la decisión judicial.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO.
ABG. VICTOR ACOSTA.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-001301. VÍCTOR MANUEL MOROS SUÁREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.265.214-16-05-13