REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002582
ASUNTO : IP01-P-2009-002582

AUTO COMISIONANDO JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.
CON DETENIDO.
En ocasión del traslado del ciudadano REINALDO ANTONIO MARIN MONTIEL, venezolano, cédula de identidad Nº 21.429.911,fecha de nacimiento 12/12/1981, de 28 años edad, hijo de Isabel teresa Montiel de Marín y Antonio Marín, de oficio Albañil, y domiciliado en la avenida 61 entre carretera N y carretera O, al lado del Hotel el Barón, teléfono 04246725229, desde la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta) estado Zulia, por traslado interpenal, según oficios de egreso Nº 2086-2013 de la directora de la comunidad penitenciaria, ante tal información es menester señalar:
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.
El ciudadano REINALDO ANTONIO MARIN MONTIEL, venezolano, cédula de identidad Nº 21.429.911, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION,, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal,(VIGENTE PARA LA FECHA) por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Marbelis García, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta) estado Zulia.

Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 02 de Agosto de 2009, Permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 18-07-2013. Resulta que han estado detenido por el lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS, quiere decir que el penado: REINALDO ANTONIO MARIN MONTIEL, venezolano, cédula de identidad Nº 21.429.911, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION le faltan por cumplir SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS; EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁ LA PENA EL 02-04-2020.
REINALDO ANTONIO MARIN MONTIEL.

A. Para el Destacamento de Trabajo, cuando cumpla ¼ de la condena, es decir DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual será exigible a partir del 02 de abril de 2012.

B. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta, que es TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual será exigible a partir del 17 de febrero del 2013.


C.-Para la Libertad Condicional, cuando cumplan 2/3 partes de la pena, que es SIETE (7) AÑOS Y UN (1) MES, la cual será exigible a partir del 02 DE septiembre de 2016. Y,

D. Para el Confinamiento, cuando cumpla ¾ partes de la pena que es OCHO (8) AÑOS la cual será exigible a partir del 02 de agosto de 2017.

Así las cosas, en ocasión al traslado señalado resulta pertinente la emisión del exhorto correspondiente que faculte expresa y formalmente para el control y vigilancia penitenciaria de dicho penado a un Juez de la Fase de Ejecución de aquel lugar, dado que con ese traslado se coloca al mentado condenado bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471.”

De tal manera, que en aras de una tutela judicial efectiva, y a los fines de evitar que el cambio de sitio de reclusión constituya un obstáculo para que el penado pueda optar a los distintas formas de cumplimiento de la pena y lograr su rehabilitación y reinserción efectiva a la sociedad, derecho de rango constitucional consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ordena librar EXHORTO a la Unidad de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para que asuma el control y vigilancia penitenciaria del ciudadano REINALDO ANTONIO MARIN MONTIEL, venezolano, cédula de identidad Nº 21.429.911, y en fin ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y los contenidos en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de la vigilancia y control del penado, debiendo dictar los pronunciamientos que juzgue necesarios para prevenir las irregularidades que observe al momento de realizar visitas al Establecimiento Penitenciario y en consecuencia podrá:

1) Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control.
2) Remitir información periódica a este despacho judicial, en relación a cualquier incidencia que se verifique en el curso de la Vigilancia requerida.
3) La designación en caso que sea procedente de defensor que lo asista en los demás actos procesales que se efectuaren en la presente causa.
4) Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Tribunal vigilante, deberá además canalizar a través del Equipo Multidisciplinario de esa localidad, se le practiquen al penado las evaluaciones correspondientes, así como se solicita del Tribunal Vigilante se le solicite al penado la consignación de los demás requisitos de ley, a los fines de poder este Tribunal, su juez natural emitir pronunciamiento al respecto. En aras de garantizar la observancia del presente Exhorto, se anexan al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que corresponda por distribución, los siguientes documentos: copia certificada del Auto mediante el cual se acuerda la ejecutoriedad de la sentencia del penado de marras. Notifíquese al penado y las partes. Ofíciese al Circuito Judicial del Estado Zulia, remitiendo copias de Cómputo de Cumplimiento de pena. Y ultima resolución dictada de ejecutoriedad y computo sobre el penado REINALDO ANTONIO MARIN MONTIEL, venezolano, cédula de identidad Nº 21.429.911.Cúmplase.-

ABG. EDGAR RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002582- REINALDO ANTONIO MARIN MONTIEL, venezolano, cédula de identidad Nº 21.429.911,- 18-07-13