REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001929
ASUNTO : IK01-P-2013-000009

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO.
CON DETENIDO.

PUNTO PREVIO.

En virtud de que la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria no envió los soportes que sustentan la decisión de redención de esa instancia, ya que no tiene materiales para enviar las copias de los soportes, para poder revisar y constatar las redenciones, este Tribunal en harás de garantizar el debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, se trasladó a la Comunidad Penitenciaria y procedió a revisar con el personal del recinto penitenciario los expedientes relativos a las Jornadas laborales, culturales, de Estudio y demás actividades intramuros realizadas por los penados, constatándose en el sitio que si existen las constancias de asistencia así como los expedientes respectivos y sus soportes de las actividades intramuros, también este Tribunal pudo constatar que en las respectivas constancias de actividades Intramuros realizadas por el personal de Control Penal de la Comunidad Penitenciarias, se realiza el respectivo conteo de horas diarias y horas semanales y total general de horas y que ese conteo no supere las ocho (08) horas diarias, por tanto las 40 horas semanales y los 21 días laborables, en el mes, por cada penado que realiza actividades de redención. De lo anterior se desprende que visto y revisado los expedientes carcelarios así como las respectivas expedientes de asistencias y los soportes, estando conforme con lo revisado y constatado, este Tribunal Levantó el Acta de visita Carcelaria, realizada en la Comunidad Penitenciaria, la cual quedo asentada en el libro de actas respectiva. Y ASI SE DECIDE.
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado MIGUEL JOSE MEDINA REYES, titular de la cedula de identidad N° 14.027831, domiciliado en la calle Candelaria Nº 80-57, sector Barrio Maturín, la Vela de Coro, Municipio Colina, teléfono 0268-2778255, ocupación Marino Mercante, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, y a las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Pena, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( vigente para el momento de los hechos), todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal. Quien se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón.

Así las cosas, Se aprecia del expediente que el penado MIGUEL JOSE MEDINA REYES, titular de la cedula de identidad Nº 14.027831, fue detenido por primera y única vez el día 22 de agosto de 2008, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 01-07-2013. Resulta que ha estado detenido por el lapso de, CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, quiere decir que el penado MIGUEL JOSE MEDINA REYES, titular de la cedula de identidad N° 14.027831, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, le faltan por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS; EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁ LA PENA EL 22-08-2014

La solicitud de redención judicial se encuentra inserta al folio 108, del expediente, ahora bien, éste despacho judicial pasa a realizar el debido pronunciamiento, la cual explana previa las siguientes consideraciones:

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad penitenciaria del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, ello en condición de recluso ha realizado actividades laborales Como lo muestra el cuadro de actividades intramuros.

AREA FECHA DE INICIO FECHA DE FINALIZACIÓN ACTIVIDAD HORAS
ASISTIDAS
EDUCACIÓN
08-01-2009
10-07-2012
ARTESANO 5472
TOTAL DE HORAS DE ACTIVIDADES INTRAMUROS TOTAL 5472 HORAS



EL TOTAL DE HORAS EN LABORAL CULTURA Y EDUCACIÓN NO FORMAL EQUIVALEN A 5472 HORAS QUE EQUIVALEN A DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS


Se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes. Folio 109, CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTRAMUROS, suscrita por el director y los funcionarios de la Comunidad Penitenciaria de Coro.

En este sentido contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…” y al contrastar con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así las cosas, de acuerdo al número de horas laboradas o en estudio y actividades culturales, procediéndose a sumar para obtener el total de días y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:

Se observa en las actas que el penado laboró desde el mes de Agosto de 2009, así tenemos que debemos contabilizar los días trabajados o en estudio y cultura, desde el mes de Agosto de 2011, coincidiendo el total de horas redimidas en el área laboral, en la cual hay concordancia como lo señalan las actas.


TOTAL DÍAS EN ACTIVIDADES LABORALES 5472 HORAS QUE EQUIVALEN A DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS


Ahora bien luego del análisis y calculo matemático de los soportes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de La Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de actividades Intramuros, soportes estos promovidas como elementos de prueba los cuales señalan que el tiempo efectivamente redimido por el penado es de DOS (02) AÑO OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS. Y ASI SE DECIDE.

A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

Señala el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”

“…omissis…”

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”

Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”.

Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrán exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así planteada la situación tenemos que, según la constancia de actividades intramuros y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo y el estudio formulada por la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado, MIGUEL JOSE MEDINA REYES, titular de la cedula de identidad N° 14.027831,quedando en que ha laborado por el lapso de DOS (02) AÑO OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, que al aplicarle la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.

Partiendo de aquella declaratoria de redención judicial por el trabajo efectuado por el penado MIGUEL JOSE MEDINA REYES, Titular de la cedula de identidad Nº 14.027831, ahora es menester actualizar el cómputo de detención aplicando el tiempo de redención judicial decretado.

Se aprecia del expediente de acuerdo a la última actualización de cómputo del 1 de Julio de 2013, que el penado MIGUEL JOSE MEDINA REYES, titular de la cedula de identidad Nº 14.027831, fue detenido por primera y única vez el día 22 de agosto de 2008, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 01-07-2013. Resulta que ha estado detenido por el lapso de, CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, mas la redención del día de hoy 25-07-13, de (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN. LE DA UN TIEMPO DE DETENCIÓN CON REDENCIÓN DE SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, quiere decir que el penado MIGUEL JOSE MEDINA REYES, titular de la cedula de identidad Nº 14.027.831, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, le faltan por cumplir A LA FECHA 25-07-2013 TIENE LA PENA CUMPLIDA.

Respecto al Confinamiento, podría optar cuando haya cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta, es decir TRES (03) AÑOS Y NUEVE MESES, ES DECIR 09-10-2014. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado MIGUEL JOSE MEDINA REYES, titular de la cedula de identidad Nº 14.027831, quien fue condenada a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, y a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Pena
, en virtud de acogerse los acusados al procedimiento especial de admisión de los hechos. Por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos), por un lapso de tiempo de (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN. DE REDENCIÓN EFECTIVA, ello de conformidad con los artículos 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía, victimas). Remítase un ejemplar de la decisión a la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente resolución.

EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,

ABG. VICTOR ACOSTA.

ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2013-000009.- MIGUEL JOSE MEDINA REYES,
Titular de la cedula de identidad Nº 14.027831-25-07-13