REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001929
ASUNTO : IK01-P-2013-000009
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.
CON DETENIDO COMUNIDAD PENITENCIARIA.
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471, de la norma adjetiva penal con respecto a la situación del penado, MIGUEL JOSE MEDINA REYES, titular de la cedula de identidad Nº 14.027831, domiciliado en la calle Candelaria Nº 80-57, sector Barrio Maturín, la Vela de Coro, Municipio Colina, teléfono 0268-2778255, ocupación Marino Mercante, quien fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, y a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Pena, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.
Se aprecia del expediente de acuerdo a la última actualización de cómputo del 1 de Julio de 2013, que el penado MIGUEL JOSE MEDINA REYES, titular de la cedula de identidad Nº 14.027.831, fue detenido por primera y única vez el día 22 de agosto de 2008, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 01-07-2013. Resulta que ha estado detenido por el lapso de, CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, mas la redención del día de hoy, 25-07-13, de (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN. LE DA UN TIEMPO DE DETENCIÓN CON REDENCIÓN DE SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, quiere decir que el penado MIGUEL JOSE MEDINA REYES, titular de la cedula de identidad Nº 14.027.831, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, le faltan por cumplir A LA FECHA 25-07-2013 TIENE LA PENA CUMPLIDA.
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios y podrá hacer comparecer ante si a los penados a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario se le hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de Ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.
Artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por su parte el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.”
Sobre la base de la normativas legales antes citadas y considerando que el día 25-07-2013, DE CONFORMIDAD EL ULTIMO COMPUTO DE PENA DE FECHA 25-07-2013 el penado cumple la pena impuesta, debe este Tribunal conforme a derecho declarar la extinción de la pena y consecuencialmente la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa, la cual será efectiva a partir del día jueves 25-07-2013 por cuanto, “la consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena.” Y ASI SE DECIDE.
Es necesario señalar, que a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy jueves 25-07-2013 la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, esto es, en fecha jueves 25-07-13, De manera, que se ordena librar notificación al Ministerio Público, la Defensa y al penado donde deberá hacerse expresa mención al cumplimiento de la Pena y por tanto la extinción de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal del ciudadano MIGUEL JOSE MEDINA REYES, titular de la cedula de identidad N° 14.027.831 y quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Basados en las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy jueves 25-07-2013 la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, esto es, en fecha jueves 25-07-13, se efectúa la publicación a fin de dar cumplimiento a las normativas Constitucionales y penales señaladas en la presente resolución, el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO PRINCIPAL: Ik01-P-2013-000009, impuesta contra el penado: MIGUEL JOSE MEDINA REYES, Venezolano titular de la cedula de identidad N° 14.027831, quien fue sentenciado a cumplir la SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, y a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( vigente para el momento de los hechos), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, SEGUNDO: consecuencialmente LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al a Directora de la Comunidad penitenciaria del Estado Falcón y adjúntese Boleta de excarcelación a fin de informar del cumplimiento de la Pena del ciudadano MIGUEL JOSE MEDINA REYES, titular de la cedula de identidad Nº 14.027831, haciendo mención que el cumplimiento de la Pena y la Extinción de la misma corresponde a la causa ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2013-000009. Trasládese al penado a la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a fin de imponerlo de la presente resolución una vez notificado de la misma.
EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
ELSECRETARIO,
ABG. VICTOR ACOSTA.
ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2013-000009- MIGUEL JOSE MEDINA REYES.
Titular de la cedula de identidad Nº 14.027831-25-03-13.