REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000442
ASUNTO : IP01-P-2010-000442
RESOLUCION QUE OTORGA LA GRACIA DE CONFINAMIENTO
CON DETENIDO. CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL URIBANA ESTADO LARA.
PUNTO PREVIO.
En virtud de la realización del Plan Cayapa 2013 en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL URIBANA BARQUISIMETO ESTADO LARA los días 22 al 27 de julio de 2013, según directrices de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, y convocado por el Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios. Se obtienen los soportes vía Correo Electrónico y escaneado, relativos al confinamiento y la situación de salud del penado de autos a efectos de producir el respectivo pronunciamiento.
Este decisor pasa a sustentar la decisión, como un medio para garantizar el cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la constitución, por lo tanto, la situación que presenta el penado de cumplir con las obligaciones establecidas para el cumplimiento de la pena, como fin ultimo de protección a la vida y a la salud del penado, y fundamentado en la Ley de régimen penitenciario y el Código Penal, el Código Orgánico Procesal y la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela.
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela señala:
Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad. (Subrayado y resaltado por el tribunal)
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo. (Subrayado y resaltado por el tribunal)
Señala el artículo 3 de la constitución de la republicas bolivariana de Venezuela referido a los principios fundamentales lo siguiente:
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
Por su parte el artículo 19 de la carta magna en relación a lo antes plasmado señala lo siguiente: (subrayado y resaltado por el tribunal)
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen. (Subrayado y resaltado por el tribunal)
Ahora bien en torno a lo plasmado por las normas constitucionales podemos acotar lo siguiente:
En fecha 20-06-2013 se recibió via IPOSTEL, oficio N° 7384 procedente del Tribunal de Ejecución de Barquisimeto, mediante el cual remite anexo al presente oficio original de la constancia de residencia correspondiente al penado YOGLIS RAFAEL RODRIGUEZ PARRA.
En fecha 02 de julio de 2013 se envió oficio a la coordinación de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de Acarigua estado portuguesa.afin de remitir carta de residencia en original relacionada con el ciudadano YOGLIS RAFAEL RODRÍGUEZ PARRA, titular de la cedula de identidad nro. 17.276.546, para su respectiva verificación.
Hasta la presente fecha la coordinación de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de Acarigua estado Portuguesa.no ha dado respuesta en torno a la verificación de la constancia de residencia del penado YOGLIS RAFAEL RODRIGUEZ PARRA, titular de la cedula de identidad nro. 17.276.546.
En fecha 25 de julio de 2013, vía correo electrónico se recibió escaneada Acta realizada por la Dra. IRIS VALERA, Ministra del Poder Popular para el servicio penitenciario y el ciudadano SANTOS ALFONSO C.I Nº 16.014.574, Director del Centro Penitenciario del Regio centro Occidental donde señala lo siguiente: “Se sostuvo reunión con los fiscales del ministerio Publico y este despacho para evaluar el presente caso y una vez constatado que el caso esta enmarcado en los parámetros del este plan, solicitamos se le otorgue la gracia del confinamiento. Así mismo solicitamos valorar la condición de salud del penado, se anexa informe médico.”
En fecha 25 de julio de 2013, vía correo electrónico se recibió escaneada, Informe medico que señala la siguiente conclusión: penado YOGLIS RAFAEL RODRIGUEZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nro. 17.276.546, quien señala ser portador desde hace 07 siete años de VIH y diagnosticado hace quince (15) año. Diagnostico VIH en tratamiento con retrovirales. Estables condiciones generales. PLAN. Control Periódico con el Servicio de inmunología. Se recomienda estancia en un sitio adecuado de acuerdo a su condición.
En fecha 26 de julio de 2013, vía correo electrónico se recibió escaneado, oficio del CICPC, contentivo de informe del Dr. JOSE MOTTA BRAVO C.I. 3.835.678, experto profesional adscrito al Departamento de Ciencias forenses de la delegación estadal Lara, reconocimiento medico legal al ciudadano penado YOGLIS RAFAEL RODRIGUEZ PARRA, titular de la cedula de identidad nro. 17.276.546. Donde señala: paciente externo que viene cumpliendo tratamiento retroviral diario por síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) en el servicio de inmunologia de Barquisimeto.
Este paciente en su condición de inmuno deprimido debe evitar ambientes contaminantes ya que contrae fácilmente cualquier infección que se pueda hacer sistémica y ocasionarle la muerte.
Corresponde a este Tribunal estudiar y analizar las actuaciones judiciales contentivas de la causa criminal seguida al penado YOGLIS RAFAEL RODRÍGUEZ PARRA, titular de la cédula de identidad personal número V. – 17276546, de 26 años de edad, venezolano, soltero, soldador, nacido el 25/06/85, primer año como grado de instrucción, domiciliado en la vereda 9, casa Nº 11, sector Cuatro Durigua, Acarigua, Estado Portuguesa, Teléfono: 04245641265, quien fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. (Vigente para el momento de los hechos), todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal. Quien se encuentra recluido en Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se aprecia del expediente que el penado YOGLIS RAFAEL RODRIGUEZ PARRA, titular de la cedula de identidad nro. 17.276.546. fue detenido por primera y única vez el día 12-02-2010, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 26-07-2013. Resulta que ha estado detenido por el lapso de, TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, quiere decir que el penado YOGLIS RAFAEL RODRIGUEZ PARRA, titular de la cedula de identidad nro. 17.276.546, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le faltan por cumplir DIECISEIS (16) DIAS; EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁ LA PENA EL 12-08-2013.
El penado YOGLIS RAFAEL RODRIGUEZ PARRA, titular de la cedula de identidad nro. 17.276.546, no opta por medida alternativas de cumplimiento de pena, ni a la suspensión condicional de la Ejecución de la pena, por haber incurrido en un delito grave considerado como de lesa humanidad, pero podrá redimir su pena por el trabajo y el estudio, de acuerdo a la ley de Redención Judicial, previo el cumplimiento de los requisitos de ley y el confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir al cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES QUINCE (15) DIAS, el cual será exigible a partir del 27/09/2012, ya opta, según lo establecido en el Código Penal.
Ahora bien, el artículo 52 del Código Penal vigente, nos enseña lo siguiente: “Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14 la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el tribunal podrá acordarlo así procediendo sumariamente”
De allí se desprende como requisito fundamental para elevar la petición ante el juez de ejecución, que el reo haya redimido las tres cuartas (3/4) partes de la pena fijada. En este sentido, cursa por ante al presente expediente, actualización de cómputo en la cual se establece lo siguiente:
El confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir al cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES QUINCE (15) DIAS, el cual será exigible a partir del 27/09/2012 ya opta.
De lo anterior se desprende que a la presente fecha el penado YOGLIS RAFAEL RODRIGUEZ PARRA, titular de la cedula de identidad nro. 17.276.546, ha cumplido el tiempo exigido por la ley para optar a la gracia del confinamiento, vale decir, las tres cuartas partes de la pena impuesta.
En este sentido, cursa al folio 421 Y 422, carta de Residencia, y verificación de residencia, emitida por Consejo Comunal sector Cuatro Durigua, Acarigua, Estado Portuguesa, en la cual se hace constar que el ciudadano YOGLIS RAFAEL RODRIGUEZ PARRA, titular de la cedula de identidad nro. 17.276.546, estará domiciliado en la vereda 9, casa Nº 11, sector Cuatro Durigua, Acarigua, Estado Portuguesa, siendo verificada por la Unidad Técnica de supervisión y orientación del estado portuguesa del Ministerio para el Servicio Penitenciario, se constata ubicación geográfica y familiares resultando Favorable.
Por otro lado, observa este Tribunal que cursa al expediente folio 431 Acta realizada por la Dra. IRIS VALERA, Ministra del Poder Popular para el servicio penitenciario y el ciudadano SANTOS ALFONSO C.I Nº 16.014.574, Director del Centro Penitenciario del Regio centro Occidental donde señala lo siguiente: “Se sostuvo reunión con los fiscales del ministerio Publico y este despacho para evaluar el presente caso y una vez constatado que el caso esta enmarcado en los parámetros del este plan, solicitamos se le otorgue la gracia del confinamiento. Así mismo solicitamos valorar la condición de salud del penado, se anexa informe médico.”
De lo antes esbozado, se desprende así la existencia de los dos requisitos fundamentales para elevar la petición ante el juez de ejecución, el primero de ellos es, que el reo haya redimido las tres cuartas (3/4) partes de la pena fijada; y el segundo requisito es que haya observado buena conducta así como conducta ejemplar.
Así las cosas y cumplido como han sido los extremos del artículo 20 y 52 del Código Penal, lo procedente y ajustado a derecho ES OTORGAR a favor del penado YOGLIS RAFAEL RODRIGUEZ PARRA, titular de la cedula de identidad nro. 17.276.546, ampliamente identificado en el expediente, la GRACIA DE CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO, fijándole como condiciones, lo siguiente:
1.- Deberá fijar su residencia en la siguiente dirección vereda 9, casa Nº 11, sector Cuatro Durigua, Acarigua, Estado Portuguesa, donde quedará confinado y a la orden de este Tribunal, hasta el 12-08-2013, fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta; ello conforme al artículo 20 del Código Penal, el cual indica la obligación del penado de residir durante el tiempo de la condena, en un determinado lugar, distante a no menos de cien kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho.
2.- No deberá salir de la jurisdicción correspondiente a la residencia señalada sin la debida autorización de este Tribunal de Ejecución, toda vez que quedará confinado a la orden de este Tribunal y a la inmediata custodia de la autoridad policial.
3.- Deberá presentarse por ante la Jefatura Civil. Parroquia Durigua, Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines del control correspondiente, debiendo presentarse de manera obligatoria una ves a la semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, hasta el día 12-08-2013, fecha esta en la cual cumple la totalidad de la pena, notificando a este tribunal el Penado la dirección exacta de la Jefatura donde realiza sus presentaciones.
El incumplimiento por parte del penado de las condiciones aquí impuestas, o la comisión de un nuevo delito, causarán la revocatoria de la gracia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese boleta de excarcelación, debiendo indicarse en la misma al penado de su deber de presentarse ante este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a los fines de su debida notificación y de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas. Ofíciese al Jefe Civil de la Jefatura Civil de la parroquia Durigua, Acarigua, Estado Portuguesa, indicándole el deber que tiene el penado de presentarse una vez a la semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, hasta el día 12-08-2013, fecha esta en la cual cumple la totalidad de la pena y oficio a la director Centro Penitenciario del Regio centro Occidental, participando la decisión y remitiendo anexo la boleta de excarcelación y copia de la presente Resolución. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, con fundamento a su libre convicción, basado en las regla de la lógica y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de Ley, administrando Justicia, OTORGA LA GRACIA DE CONFINAMIENTO al penado YOGLIS RAFAEL RODRIGUEZ PARRA, titular de la cedula de identidad nro. 17.276.546, quien fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se encuentra en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. De conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado al cumplimiento de las obligaciones plasmadas en la parte motiva de la presente decisión. Se fija como fecha de cumplimiento de pena el 12-08-2013.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Jefatura Civil de la parroquia Durigua, Acarigua, Estado Portuguesa, indicándole el deber que tiene el penado de presentarse una vez a la semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, hasta el días 12-08-2013, fecha esta en la cual cumple la totalidad de la pena y oficio a la director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Participando la decisión y remitiendo anexo la boleta de excarcelación y la obligación de informar al penado que debe acudir al Tribunal de ejecución, al día siguiente de la notificación de la presente decisión a fin de imponerlo de las condiciones establecidas por esta Instancia Penal.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO.
ABG. VICTOR ACOSTA.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000442- YOGLIS RAFAEL RODRIGUEZ PARRA, titular de la cedula de identidad nro. 17.276.546-26-07-13