REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001763
ASUNTO : IP01-P-2010-001763

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA EJECUTORIEDAD Y EL COMPUTO DE LA PENA.

CON DETENIDO. COMUNIDAD PENITENCIARIA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales en el día 29 de julio de 2013, provenientes Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 11 de junio de 2013 y publicada el 14 de junio de 2013, y declarada firme el 11 de julio de 2013, de conformidad con el articulo 275 del Código Orgánico Procesal Penal cuya vigencia anticipada fue establecida en la Gaceta oficial extraordinaria N° 6078 de fecha 15 de junio de 2012, mediante la cual condenó al Ciudadano, CARLOS EDUARDO GARCÍA ZAVALA, venezolano, cédula de identidad número V- 22.105.722, soltero, nacido en Coro Estado Falcón el día 01/08/1990 domiciliado en Sector San Agustín, al lado abajo del estacionamiento San Agustín, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, delito previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 eiusdem en perjuicio de Mercedes María Medina De Lugo, José Gregorio Lugo, José Gregorio Medina Miranda Y Marcelino Antonio Medina Ulacio, ello en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 esiudem.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 471 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el 12/06/10, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 29-07-2013. Resulta que han estado detenido por el lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, quiere decir que el penado: CARLOS EDUARDO GARCÍA ZAVALA, titular de la cédula de identidad número V- 22.105.722, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÒN, le faltan por cumplir TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS; EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁ LA PENA EL 30-01-2017.


De conformidad con el articulo 488, del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012. Gaceta Oficial Nº 60078, extraordinaria, que entró en vigencia anticipada para las sentencias proferidas posterior a la fecha de su publicación, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Destacamento de Trabajo al cumplir la mitad de la pena (1/2) de la sentencia, al transcurrir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04), ES DECIR EL 12-10-2013.

El Régimen Abierto, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la sentencia, al transcurrir un CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES Y 10 DIAS, ES DECIR EL 22-11.2014.

Y, la Libertad Condicional, al transcurrir CINCO (05) AÑOS, podría optar en fecha 12-06-2015, por cuanto ha cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta.

En cuanto al Confinamiento, podrá optar al transcurrir al transcurrir CINCO (05) AÑOS, podría optar en fecha 12-06-2015, por cuanto ha cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO GARCÍA ZAVALA, venezolano, cédula de identidad número V- 22.105.722, de conformidad con los artículos 472 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, con fundamento a su libre convicción, basado en las regla de la lógica y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de Ley, administrando Justicia. DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra del penado CARLOS EDUARDO GARCÍA ZAVALA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 22.105.722, condenado a cumplir la pena de, SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÒN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, en virtud de acogerse el imputado al procedimiento especial de admisión de los hechos, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, delito previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 eiusdem en perjuicio de Mercedes María Medina De Lugo, José Gregorio Lugo, José Gregorio Medina Miranda Y Marcelino Antonio Medina Ulacio SEGUNDO: Se declara actualizado el cómputo de la pena, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa y victimas). Ofíciese al director de la comunidad Penitenciaria del estado Falcón donde se encuentra recluido el penado. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.

EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,
ABG VICTOR ACOSTA

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-001763, penado. CARLOS EDUARDO GARCÍA ZAVALA, venezolano, cédula de identidad número V- 22.105.722,-29-07-13.