REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004929
ASUNTO : IP01-P-2010-004929


RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA EJECUTORIEDAD Y EL COMPUTO DE LA PENA.

CON DETENIDO. COMUNIDAD PENITENCIARIA.
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Recibidas las presentes actuaciones judiciales en el día 23 de julio de 2013, provenientes Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 03 de junio de 2013 y publicada el 14 de junio de 2013, de conformidad con el articulo 275 del Código Orgánico Procesal Penal cuya vigencia anticipada fue establecida en la Gaceta oficial extraordinaria N° 6078 de fecha 15 de junio de 2012, mediante la cual condenó al ciudadano MICHAEL ENRIQUE VALERA NAVAS, Venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, casado, Técnico medio en Electricidad, nació el 03-02-1977, residenciado en Calle Borregales, entre Tenis y Progreso, N°: “20”, casa color naranja rejas negras, diagonal a la Clínica Guadalupe, titular de la cédula V-13.204.063 y teléfono 0268-4040681, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; ello en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 74.4 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 esiudem.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 471 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el 09 de octubre de 2010, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 29-07-2013. Resulta que han estado detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, quiere decir que el penado: MICHAEL ENRIQUE VALERA NAVAS, titular de la cédula V-13.204.063 quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÒN, le faltan por cumplir UN (01) AÑOS DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS; EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁ LA PENA EL 09-10-2014.


De conformidad con el articulo 488, del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012. Gaceta Oficial Nº 60078, extraordinaria, que entró en vigencia anticipada para las sentencias proferidas posterior a la fecha de su publicación, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Destacamento de Trabajo al cumplir la mitad de la pena (1/2) de la sentencia, al transcurrir DOS (02) AÑOS ES DECIR EL 09-10-2012, YA OPTA

El Régimen Abierto, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la sentencia, al transcurrir un DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, ES DECIR EL 09-06-2013, YA OPTA

Y, la Libertad Condicional, al transcurrir TRES (03) AÑOS, podría optar en fecha 09-10-2013, por cuanto ha cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta.

En cuanto al Confinamiento, podrá optar al transcurrir TRES (03) AÑOS, podría optar en fecha 09-10-2013, por cuanto ha cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta.

Por otra parte, es de considerar que dada la pena impuesta y el delito por el cual ha sido condenado el penado, aunado al contenido del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, respecto al beneficio post condena de suspensión condicional de la ejecución de la pena, es procedente citarlo a los fines de imponerlo del presente auto de ejecución y oírle a los fines de saber si se acoge a la solicitud del beneficio en mención, caso en el cual deberá de comprometerse a cumplir con todas las condiciones que le imponga el tribunal en el supuesto de otorgamiento del beneficio, así como deberá consignar los recaudos exigidos por la ley.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra del ciudadano: MICHAEL ENRIQUE VALERA NAVAS, titular de la cédula V-13.204.063, de conformidad con los artículos 472 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, con fundamento a su libre convicción, basado en las regla de la lógica y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de Ley, administrando Justicia. DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra del penado MICHAEL ENRIQUE VALERA NAVAS, titular de la cédula V-13.204.063 condenado a cumplir la pena de, CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÒN por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; ello en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 74.4 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 esiudem SEGUNDO: Se declara actualizado el cómputo de la pena, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa y victimas). Ofíciese al director de la comunidad Penitenciaria del estado Falcón donde se encuentra recluido el penado. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que puedan tener el penado. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,
ABG VICTOR ACOSTA

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-004929, penado: MICHAEL ENRIQUE VALERA NAVAS, titular de la cédula V-13.204.063-29-07-13.