REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa ana de Coro, 3 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004691
ASUNTO : IP01-P-2011-004691

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA EJECUTORIEDAD Y EL COMPUTO DE LA PENA.

CON DETENIDO. COMUNIDAD PENITENCIARIA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales en el día de 28 de junio de 2013 provenientes Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 07 de mayo 2.013, y publicada el 14 de mayo de 2013, declarada firme 11-06-2013, mediante la cual condenó al penado FIDENCIO RAMÓN SAAVEDRA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.809.302 edad 20 años, soltero, domicilio: Sector Barrialito, al lado del Hotel Frank Tadeo, Teléfono: 0416-9083983, Cumarebo, municipio Zamora del Estado Falcón, a la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en articulo 458 del Código Penal vigente en perjuicio de JESUS ARIAS Y ERVIN GOITIA; ello en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 74.1 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 esiudem. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 471 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el 24-10-2011, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 03- 07-2013. Resulta que han estado detenido por el lapso de UN (01) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, quiere decir que el penado: FIDENCIO RAMÓN SAAVEDRA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.809.302 quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le faltan por cumplir CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS; EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁ LA PENA EL 24-04-2018.


De conformidad con el articulo 488, del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012. Gaceta Oficial Nº 60078, extraordinaria, que entró en vigencia anticipada para las sentencias proferidas posterior a la fecha de su publicación, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Destacamento de Trabajo al cumplir la mitad de la pena (1/2) de la sentencia, al transcurrir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. ES DECIR EL 24-02-2015.

El Régimen Abierto, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la sentencia, al transcurrir CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, podría optar en fecha 04-04-2016, por cuanto han cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta.
La Libertad Condicional, al transcurrir CINCO AÑOS podría optar en fecha 24-10-2016, por cuanto ha cumplido las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena impuesta.

En cuanto al Confinamiento, podrá optar al transcurrir CINCO AÑOS podría optar en fecha 24-10-2016, por cuanto ha cumplido las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena impuesta.


Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra del ciudadano: FIDENCIO RAMÓN SAAVEDRA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.809.302, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra del penado FIDENCIO RAMÓN SAAVEDRA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.809.302 a cumplir las penas de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal. SEGUNDO: Se declara actualizado el cómputo de la pena, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa Privada y victimas). Ofíciese al director de la comunidad Penitenciaria del estado Falcón donde se encuentra recluido el penado. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que puedan tener el penado. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.

EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,
ABG VICTOR ACOSTA.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-004691, penado: FIDENCIO RAMÓN SAAVEDRA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.809.302-03-07-13