REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana Coro, 4 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000024
ASUNTO : IP01-P-2010-000024
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.
CON DETENIDO COMUNIDAD PENITENCIARIA.
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471, de la norma adjetiva penal con respecto a la situación del penado NOEL DAVID RUJANO BRACHO, Venezolano, mayor de edad, nació el 12 de diciembre de 1981, de 29 años, soltero, albañil, residenciado carretera a Cabure, sector el Ramonal de la Sierra del estado Falcón, calle negro primero casa número 14, sin número, a una cuadra del Mercal y de una iglesia evangélica, no cedulado y teléfono no posee, hijo de Carmen Rujano Bracho,, quien fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES de por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogieron los sentenciados. en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.
Así las cosas, se aprecia del expediente y del ultimo computo que el penado fue detenido por primera y única vez el día 5-1-2010, hasta el día de 10-12-2010 resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de ONCE (11) MESES y CINCO (5) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 5 DE JULIO DEL AÑO 2013.
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios y podrá hacer comparecer ante si a los penados a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario se le hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de Ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.
Artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por su parte el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”
Sobre la base de la normativas legales antes citadas y considerando que el día 05-07-2013, DE CONFORMIDAD EL ULTIMO COMPUTO DE PENA DE FECHA 10-12-2010 el penado cumplirá la pena impuesta, debe este Tribunal conforme a derecho declarar la extinción de la pena y consecuencialmente la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa, la cual será efectiva a partir del día viernes 05-07-2013 por cuanto, “la consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena.” Y ASI SE DECIDE
Es necesario señalar, que a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy jueves 04-07-2013 la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, esto es, en fecha viernes 05-07-13, feriado nacional y por no encontrase de despacho este tribunal para la fecha de cumplimiento de pena se efectúa la publicación de manera anticipada a fin de dar cumplimiento a las normativas Constitucionales y penales señaladas en la presente resolución, De manera, que se ordena librar notificación al Ministerio Público, la Defensa y al penado donde deberá hacerse expresa mención al cumplimiento de la Pena y por tanto la extinción de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal del ciudadano NOEL DAVID RUJANO BRACHO, Venezolano, no cedulado y quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Basados en las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy jueves 04-07-2013 la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, esto es, en fecha viernes 05-07-13, feriado nacional y por no encontrase de despacho este tribunal para la fecha de cumplimiento de pena se efectúa la publicación de manera anticipada a fin de dar cumplimiento a las normativas Constitucionales y penales señaladas en la presente resolución, el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000024, impuesta contra el penado: NOEL DAVID RUJANO BRACHO, Venezolano, no cedulado, quien fue sentenciado a cumplir la pena TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES de por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogieron los sentenciados, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón., SEGUNDO: consecuencialmente LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Ministerio del Poder popular para el Servicio Penitenciario. Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Estado Falcón, a fin de informar del cumplimiento de la Pena del ciudadano NOEL DAVID RUJANO BRACHO, Venezolano, no cedulado, haciendo mención que el cumplimiento de la Pena y la Extinción de la misma corresponde a la causa ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000024.
EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
ELSECRETARIO,
ABG. VICTOR ACOSTA.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000024- NOEL DAVID RUJANO BRACHO, Venezolano, no cedulado-04-07-2013