REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de Responsabilidad Penal Adolescentes
Santa Ana de Coro, 18 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000226
ASUNTO : IP01-D-2013-000226

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en virtud de decisión dictada en Audiencia de Presentación de esta misma fecha, 26 de junio de 2013, realizada de conformidad al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en la se decretó con lugar la solicitud de medida cautelar interpuesta por el Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMEINTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Orgánica Sobre el Robo de Vehiculo Automotor y se decretó la imposición de medida cautelar de conformidad a lo previsto en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre identificada en autos por estimar que se encuentra acreditada la concurrencia de los requisitos Ley para la imposición de una medida cautelar y se dispuso que la causa se tramitara bajo las reglas del procedimiento Ordinario.

En la referida audiencia, una vez que se indicó la naturaleza, importancia y significado del acto, se instó al Ministerio Público a exponer oralmente su solicitud, en tal sentido la fiscal realizó en forma oral expuso los hechos imputados al adolescente y los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 682 literal “b” en contra del precitado adolescente por la comisión del delito de APROVECHAMEINTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Orgánica Sobre el Robo de Vehiculo Automotor. Acto seguido la Jueza les explicó detalladamente la imputación formulada por el Ministerio Público y las consecuencias de la misma, se le impuso de sus derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le impuso de que su declaración es un medio de defensa, que esta era una de las oportunidades que tenia para declarar, sin juramento, libre de coacción o apremio a los fines de defenderse de la imputación fiscal, que puede abstenerse de declarar, sin que esto sea tomado en su contra, se le impuso de garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial y se le solicitó que aportara datos de identificación. De seguido la adolescente manifestó su voluntad de no desear declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa: quien expone: “Solicito libertad sin restricciones por considerar que no existen elementos que puedan inculpar a mi defendido en el hecho que les imputa el Ministerio Público. Es todo”.
En virtud de la solicitud fiscal es preciso realizar una serie de consideraciones sobre el derecho a la libertad, la procedencia de medidas de coerción personal y su finalidad conforme al espíritu de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, según la cual los adolescentes son sujetos de derecho en base a la doctrina de protección integral. Conforme a esta Ley especial a los adolescentes pueden atribuírsele responsabilidad por sus hechos cuando estos constituyan delitos y en consecuencia pueden ser sancionados, no con fines represivos, sino meramente educativos, establece además una serie de principio y garantías entre las que se encuentra la presunción de inocencia y la afirmación de libertad, constituyendo la privación de libertad la excepción a la regla, debiendo estar informado el adolescente de todo cuanto ocurra o pueda devenir en el proceso que se le inicie en su contra. En el caso en estudio el Ministerio Público, como titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva en contra del adolescente para garantizar su comparecencia al proceso, por lo que corresponde estimar la procedencia de la solicitud fiscal, determinando en primer lugar la reprochabilidad penal del hecho imputado y los elementos de convicción presentados, en tal sentido, se observa que el delito imputado es el de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Orgánica Sobre el Robo de Vehiculo Automotor

El Ministerio Público fundamentó su solicitud de imposición de medida cautelar en los siguientes elementos de convicción, los cuales han sido analizados por el Tribunal antes de decidir sobre la procedencia de la solicitud de la representación fiscal:

Denuncia común de fecha 24-6-2013, presentada por el ciudadano Manolo Navas, demás datos en reserva fiscal, ante la sub delegación Dabajuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; mediante la cual denuncia que en horas de la madrugada, sujetos desconocidos ingresaron a su residencia y le sustrajeron un vehículo, tipo moto, marca AVA, tipo shooper, modelo ava, 150-9 LEON, color negro, placas no porta, serial de motor N HJ162FMJ, serial de carrocería LZL12P9096HF63078, año 2006, valorada en catorce mil bolívares, dicho denunciante consigna copia de la factura, la cual riela inserta al folio 5 de la causa; riela al folio 6, acta de investigación penal de fecha 25-6-2013, suscrita por los funcionarios Josmar Ceballos y Gustavo Andara, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Dabajuro, en la cual dejan constancia que en la oportunidad en la cual se trasladaron a la dirección aportada por la víctima como el sitio del cual sustrajeron su vehículo, realizaron la inspección al sitio del suceso y posteriormente, siguiendo con las labores de investigación, fueron informados por un ciudadano de nombre Jesús Rafael Mindiola, quien les manifestó que ciertamente no tenia conocimiento de los hechos denunciados, sin embargo, manifestó que tuvo conocimiento que en la población de Capatarida funcionarios de Poli Falcón recuperaron un vehículo, tipo moto, motivo por el cual se trasladaron al comando policial de Capatarida, municipio Buchivacoa, siendo informados de la detención de un adolescente, (identificado en autos), ya que el mismo abordaba un vehículo tipo moto con las siguientes características, tipo moto, marca AVA, tipo shooper, modelo ava, 150-9 LEON, color negro, placas no porta, serial de motor N HJ162FMJ, serial de carrocería LZL12P9096HF63078, año 2006, año 2006, el cual se encontraba solicitado por esa sub delegación por el delito de Hurto de Vehículo, dejan constancia igualmente de la realización de inspección al referido vehículo. Consta al folio 8, Acta de Inspección N° 159-13, de fecha 25-6-2013 practicada en la siguiente dirección, sector 23 de Enero, calle Zamora, casa N° I-26, parroquia Capatarida, municipio Buchivacoa, estado Falcón, en dicha experticia dejan constancia de las características del sitio señalado por la víctima, como el lugar del cual sustrajeron su vehículo; asimismo dejan constancia de no haber incautado ningún elemento de interés criminalístico.
Riela al folio 9 de la causa Acta de Inspección N° 160-13 realizada en el sector barrio Nuevo, vía pública, adyacente a la carretera principal de la población de Capatarida, parroquia Capatarida, municipio Buchivacoa, estado Falcón, en la cual dejan constancia de las características del lugar y de no haber incautado ningún elemento de interés criminalístico.
Riela al folio 11, Dictamen Pericial N° 9700-337-034-13 de fecha a25-6-2013, suscrito por el detective Gustavo Andara, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada a un vehículo con las siguientes características: tipo moto, marca AVA, tipo shooper, modelo ava, 150-9 LEON, color negro, placas no porta, serial de motor N HJ162FMJ, serial de carrocería LZL12P9096HF63078, año 2006, valorada en catorce mil bolívares, y cuyo resultado arrojo que conforme la información aportada por el denunciante, la misma tiene un valor prudencial de 14.000 BsF.
Riela al folio 15, Acta Policial N° 0006/2013, de fecha 24-6-2013, suscrita por los funcionarios Rene Guadaña, Alberto Barriendo, Francisco Ferrer, adscritos a la Policía del estado Falcón, Coordinación Policial N° 12, en la referida actas dejan constancia de la aprehensión del adolescente, aprehensión que se practicó aproximadamente a las 5:00 de la tarde de ese mismo día por cuanto vía radiofónica fueron informados que el ciudadano Manolo Navas notificó al Centro de Coordinaciones N° 12 de la Policía del estado Falcón que en la vía que conduce a la población de Capatarida se desplazaba un sujeto a bordo de un vehículo (moto) con similares características a la que había sido hurtada de su residencia; por lo que la comisión policial constitutita por los funcionarios supra citados, proceden a realizar un recorrido por la vía que conduce de Capatarida a Dabajuro, logrando observar a }2un sujeto de tez morena, de contextura delgada, de mediana estatura, quien vestía un pantalón de vestir gris oscuro y franelilla de color verde, el mismo se encontraba sobre una moto marca León, modelo ava, de color negra, la cual se aparcada a la orilla de la carretera en sentido norte- sur, con sentido hacia la población de Dabajuro, en el sector Barrio Nuevo… quien al ver la comisión policial, optó por tratar de emprender huida, siéndole infructuosa debido a lo cerca que estaba la unidad radiopatrullera”; asimismo dejan constancia que una vez aprehendido, le fue realizada un inspección corporal sin lograr incautarle algún otro elemento de interés criminalístico; sin embargo al realizarle una inspección al vehículo, verifican que la referida moto guarda relación con el expediente J-050.201 de fecha 24-6-2013; por estar incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, por lo que realizan a aprehensión definitiva del sujeto, el cual resultó ser el adolescente identificado en actas.
Consta al folio 17, Denuncia N° 0004/2013 suscrita por el ciudadano Manolo Antonio Nava Mindiola, quien la presentó ante el Centro de Coordinación Policial N° 12 de la Policía del estado Falcón, con sede en Capatarida; en la misma denuncia la sustracción de un vehículo de su propiedad del interior de su residencia en la madrugada del día 24-6-2013; asimismo aporta las características de la misma y que un ciudadano de nombre Edicto Bermúdez le indicó que “…la moto la había visto que venía por la vía de Dabajuro Capatarida, entonces le avise a la Policía pero ellos los estaban esperando, y es cuando me enteré que lo había agarrado y recuperaron la moto…”
Al folio 18 cursa Acta de Entrevista a Testigos, suscrita por un ciudadano que ante la Coordinación Policial N ° 12 de la Policía del estado Falcón, se identificó en fecha 24-6-2013, como Edicto Segundo Bermúdez Bermúdez, y el mismo afirma haber visto el vehículo del ciudadano Manolo Navas el día 24-6-2013 como a las 4:30 de la tarde en la vía que conduce hacia Dabajuro y que presenció la aprehensión de la persona que de desplazaba en la aludida moto.
Riela a los folios 21 y 22, Dictamen Pericial N° 052-13 suscrito el Agente Marvison Delgado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , en la cual dejan constancia de las característica del vehículo clase motor marca León, modelo ava 150.CC y demás datos de identificación que constan en dicha acta, concluyendo que tanto el serial de seguridad como de motor, es original y que la misma se encuentra requerida por el delito de Hurto. Al folio 22 dejan constancia del formulario de improntas relacionadas al vehículo identificado en actas.
Luego de verificar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público se observa, consta la denuncia interpuesta por la víctima de la sustracción de un vehículo tipo moto del interior de su residencia, consta igualmente en autos, las características del referido vehículo, tanto en la denuncia de la víctima, como en el dictamen pericial, acta de inspección y regulación prudencial que le fue practicada, coincidiendo dichos datos con los del vehículo tipo moto que le fue incautado al adolescente; es decir que el adolescente fue aprehendido por cuanto poseía un vehículo tipo moto denunciado como hurtado y del cual no aportó ninguna documentación que acreditara su procedencia lícita; por lo que se considera; en esta etapa prima facie, suficientes los elementos de convicción presentados para sospechar la concurrencia del adolescente en el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto de Vehículo, tipo penal previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, hecho pueble no prescrito, dado lo reciente de la data, estimándose, igualmente que la aprehensión fue en flagrancia dada la naturaleza del delito y las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la misma de conformidad al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y que el procedimiento proseguirá conforme el procedimiento ordinario, a solicitud fiscal, por cuanto faltan diligencias por practicar en aras de descartar o confirmar la participación del adolescente en el hecho imputado; así las cosas, corresponde estimar la medida con la cual se asegurará la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar; en tal sentido, siendo que la representante del adolescente compareció a la sala de audiencias, sin haber sido llamada por el Tribunal, demostrando interés en el desarrollo integral de su hijo, considerando que el aprovechamiento de vehículos provenientes del hurto y robo; es un delito que atenta contra la colectividad, y contra el derecho a la propiedad que le asiste a la víctima; y que éste delito se ha incrementado de la mano con el robo y hurto de vehículos (tipo) motos, en zonas rurales o de menor densidad poblacional y alejadas de los grandes centros poblados, situación que debe ser controlada por el Estado, y siendo que, efectivamente en el sistema de responsabilidad penal del adolescente este hecho, una vez demostrada la responsabilidad de un adolescente amerita sanción no privativa de libertad, lo cual puede contribuir a la evasión del proceso por parte del adolescente, aunado a la edad del adolescente, lo cual lo puede conllevar a no cumplir por si sólo con la obligación de comparecer al llamado que pueda efectuarle el Tribunal; es por lo que se decreta la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en contra del adolescente de autos, consistente en la obligación de someterse a la vigilancia de su representante legal. Y así se decide.-
Ahora bien, en cuanto a la prosecución del procedimiento, siendo que consta la imputación en contra del adolescente y en virtud de la solicitud fiscal, se ordena proseguir la causa bajo las reglas del procedimiento ordinario, prosiguiendo la investigación conforme al ordenamiento jurídico vigente. Y así se decide

DISPOSITIVA
Con fundamento en el análisis de las actas que conforman el presente Asunto y las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARA: PRIMERO: con lugar la solicitud de medida cautelar interpuesta por el Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor; en consecuencia, se decretó la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre identificada en autos, quedando debidamente impuestos tanto el adolescente como su representante legal de la naturaleza jurídica de la medida y las consecuencias de su incumplimiento. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia. Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario. Remítase las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público. Regístrese, publíquese, ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

Jueza (S) Primera de Control Sección Adolescentes de Coro
Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
El Secretario
Abg. Ramón Loaiza Queipo