REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Julio de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000269
ASUNTO : IP01-D-2013-000269


El Tribunal de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia de Presentación realizada en fecha 26 de Julio de 2013, de conformidad al artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la que se decretó con lugar la solicitud de medida cautelar solicitada por el Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que el día 25 de Julio de 2013, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 06 de Polifalcón, con sede en Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo, al momento que se desplazaban por el Sector La Cañada, específicamente en la Calle Principal, se les acerca una ciudadana quien no quiso identificarse por temor a represalias y por ser habitante del mismo sector, señalando que en la Calle No. 06 Rómulo Gallegos, se encontraban unos ciudadanos montados en un árbol aprovechando la oscuridad y la falla eléctrica en el sector, para despojar a los transeúntes de sus pertenencias, simultáneamente reciben llamada radiofónica notificándoles la misma novedad, procediendo a trasladarse hasta el lugar, donde pudieron observar a un ciudadano quien se encontraba arriba de un árbol, dándole la voz de alto, la cual acató, y al realizarle un registro corporal amparado en la ley adjetiva que rige el procedimiento, se le incautó adherido a su cuerpo específicamente entre sus genitales un (1) envoltorio grande de material sintético de color blanco anudado en su único extremo con el mismo material contentivo en su interior de la cantidad de veintiuno (21) envoltorios de material sintético transparente tipo envosplas contentivos todos de restos y semillas vegetales con olor fuerte y peculiar a la de una planta ilícita presumiblemente marihuana, vistas y colectadas las evidencias, proceden a la aprehensión definitiva del ciudadano quien manifestó ser adolescente, el cual es colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.

En la referida audiencia, una vez que se indicó la naturaleza, importancia y significado del acto, se instó al Ministerio Público a exponer oralmente su solicitud, en tal sentido la fiscal expuso en forma oral los hechos imputados al adolescente y los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales solicita la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del precitado adolescente por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Acto seguido la Jueza le explicó detalladamente la imputación formulada por el Ministerio Público y las consecuencias de la misma, se le impuso de sus derechos consagrados en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se le impuso de que su declaración es un medio de defensa, que esta era una de las oportunidades que tenia para declarar, sin juramento, libre de coacción o apremio a los fines de defenderse de la imputación fiscal, que puede abstenerse de declarar, sin que esto sea tomado en su contra, se le impuso de garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial, y se le solicitó que aportara datos de identificación. De seguido el adolescente manifestó su voluntad de no desear declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien expone: Siendo que la ciudadana fiscal a imputado por el delito de posesión, la defensa privada solicita en este acto, que el tribunal ordene, la inmediata de la realización del examen toxicológico, a los fines que se determine si el adolescente se trata o no de una persona consumidora, no solo para el cambio de la calificación del delito, sino que siendo el resultado positivo se tomen la medidas mecerías o la aplicación de las medidas establecidas en la LOPNNA, como la ley especial de la materia, igualmente solicito copia certificada de toda la causa. Es todo”.
En virtud de la solicitud fiscal, es preciso realizar una serie de consideraciones sobre el derecho a la libertad, la procedencia de medidas de coerción personal y su finalidad conforme al espíritu de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según la cual los adolescentes son sujetos de derecho en base a la doctrina de protección integral. Conforme a esta Ley especial a los adolescentes pueden atribuírsele responsabilidad por sus hechos cuando estos constituyan delitos y en consecuencia pueden ser sancionados, no con fines represivos, sino meramente educativos, establece además una serie de principios y garantías entre las que se encuentra la presunción de inocencia y la afirmación de libertad, constituyendo la privación de libertad la excepción a la regla, debiendo estar informado el adolescente de todo cuanto ocurra o pueda devenir en el proceso que se le inicie en su contra.
En el presente caso el Ministerio Público, como titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva en contra del adolescente, para garantizar su sometimiento al proceso, por lo que corresponde estimar la procedencia de la solicitud fiscal, determinando en primer lugar la reprochabilidad penal del hecho imputado y los elementos de convicción presentados, en tal sentido, se observa que el delito imputado es el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y sancionado en la Ley especial.
El Ministerio Público fundamentó su solicitud de imposición de medida cautelar en los siguientes elementos de convicción, los cuales han sido analizados por el Tribunal antes de decidir sobre la procedencia de la solicitud de la representación fiscal: ACTA POLICIAL, de fecha 25 de Julio de 2013, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 06 de Polifalcón, con sede en Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, en la cual narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que produjo la aprehensión del adolescente de autos, a quien se le incautó adherido a su cuerpo específicamente entre sus genitales un (1) envoltorio grande de material sintético de color blanco anudado en su único extremo con el mismo material contentivo en su interior de la cantidad de veintiuno (21) envoltorios de material sintético transparente tipo envosplas contentivos todos de restos y semillas vegetales con olor fuerte y peculiar a la de una planta ilícita presumiblemente marihuana. Elemento de investigación éste que se concatena con el Registro de Cadena de Custodia, en la cual se describe la sustancia incautada en el procedimiento en que fue aprehendido el adolescente imputado. Consta igualmente como elemento de investigación, Acta de Inspección No. 9700-060-483 de fecha 26 de Julio de 2013, en la cual deja constancia que la sustancia incautada, esta constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con olor fuerte y penetrante con un peso neto de diecinueve coma veintidós gramos (19,22 gr), que por sus características se presume la presencia de sustancias psicotrópicas. Con estos elementos de investigación aportados en esta fase inicial del proceso, se puede sospechar la existencia de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y que el adolescente de autos ha concurrido en su perpetración, el cual proseguirá su curso conforme al procedimiento ordinario, a solicitud fiscal, por cuanto faltan diligencias por practicar en aras de descartar o confirmar la participación del adolescente en el mismo, por lo que considera esta juzgadora ajustado a derecho la medida solicitada por la Representación Fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en el análisis de las actas que conforman el presente Asunto y las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley de Drogas, de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal b de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representante legales Luis Cueva (padre) y Dexis Cuevas (madre) cédula de identidad N° 8.291.622 y 11.474.300. SEGUNDO: Se decreta la detención en flagrancia, y proseguir el procedimiento de ley. Se deja constancia que se impuso al adolescente y representante legal de la naturaleza de la medida cautelar impuesta y de las consecuencias de su incumplimiento así como de su obligación de mantener actualizados los datos de identificación y domicilio, comprometiéndose a cumplir cabalmente la medida impuesta y a mantener actualizados los datos. Prosígase el procedimiento ordinario. TERCERO: Se declara la con lugar lo solicitado por la defensa, en consecuencia se ordena oficiar a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C sub. Delegación Coro, a los fines que le realicen el Examen Toxicológico, al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y una vez teniendo los resultados remitirlo a este tribunal. Remítase las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público. Regístrese, publíquese, ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Jueza Primera de Control;
Abg. Sonia González de Medina.
El Secretario;
Abg. Víctor Sarmiento.