REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000245
ASUNTO : IP01-D-2013-000245


El Tribunal recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25 de los corrientes, escrito presentado por el abogado JESUS YANEZ, en su carácter de defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ambos suficientemente identificados en las actas, mediante el cual y conforme a los argumentos que expone, solicita la revisión de la medida de detención judicial que, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se impuso a su defendido, solicitando una menos gravosa, ARRESTO DOMICILIARIO, de acuerdo con el artículo 582 literal “A” de la eiusdem, agréguese a la causa, y para decidir observa: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, establece: El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…” Evidenciando esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, que las condiciones que privaron al momento que este Tribunal acordó la medida de coerción personal consistente en la medida de detención preventiva judicial de libertad, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no han variado y se mantienen intactas las circunstancias que la originaron, ya que no han surgido nuevos elementos de convicción que hagan presumir la inocencia del imputado, más por el contrario dichas circunstancias se agravaron con la interposición de la Acusación Fiscal, habiéndose fijado la audiencia preliminar en la que se debatirá si es admitida o no y lo atinente a los medios de pruebas ofrecidas por las partes, y en garantía a la celebración de dicha audiencia, resulta improcedente la petición de la defensa privada, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de Medida, solicitada por el abogado JESUS YANEZ, en su carácter de defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, suficientemente identificado en las actas, por cuanto no han surgido nuevos elementos de convicción que hagan presumir la inocencia del imputado, más por el contrario dichas circunstancias se agravaron con la interposición de la Acusación Fiscal.
La Jueza Primero de Control;

Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario;

Abog. Ramón Loaiza.