REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000182
ASUNTO : IP01-D-2013-000182



AUTO DECRETANDO CON LUGAR
ORDEN DE ALLANAMIENTO


El día de hoy, miércoles, tres (3) de julio de 2013, se recibe ORDEN DE ALLANAMIENTO suscrita por la ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, en su condición de Fiscal Décimo Primera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal y anexa a la misma consta de 40 folios actuaciones relacionadas a investigación llevada por ese Despacho fiscal por uno de los delitos contra las personas.

Recibida la misma fue ingresada al sistema, por lo que se recibe y de seguidas para la Jueza a proveer.

La orden de allanamiento, se provee por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente conforme el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:

“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía…”

Se trata, como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por la Jueza o el Juez de Control conforme a los artículos 197 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por la Jueza o el Juez competente, que en este caso es la Jueza o Juez de Control, pero no de manera caprichosa, ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares , de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que la Fiscal del Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento, tal y como, lo expresó:
“…ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA en la siguiente dirección; POBLACIÓN DE CUAMREBO, SECTOR EL CERRO, CALLE VARGAS, CASA DE COLOR VERDE CON REJAS BLANCAS MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCÓN”, siendo que en dicho inmueble reside un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA
de identidad 25.370.159”, la cual será practica por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación coro, específicamente por los funcionarios WALTER HERNÁNDEZ, DETECTIVE AGREGADO EVARISTO MELENDEZ, DETECTIVE DARWIN TORREALBA, ANDRES CASTRO, ERICK FREITES, MARIO GUTIÉRREZ Y JUAN SILVA. Adscritos al área de investigaciones de delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica con la finalidad de ubicar EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICOS COMO: armas de fuego, prendas de vestir, armas blancas, así como cualquier otra evidencia que guarde relación con las actas procesales N° K-13-0217-01129, asunto IP01-D-2013-000182 seguida en contra del precitado adolescente por uno de los delitos contra las personas de conformidad con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así, la Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar en dirección; POBLACIÓN DE CUAMREBO, SECTOR EL CERRO, CALLE VARGAS, CASA DE COLOR VERDE CON REJAS BLANCAS MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCÓN”, siendo que en dicho inmueble reside un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA Asimismo se dictamina que dicho allanamiento, será practicado por los funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Coro, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso, a quienes éste tribunal autoriza, tal y como, lo ha solicitado la representación fiscal para una ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, es decir una ORDEN DE ALLANAMIENTO al inmueble antes descrito, siendo que la misma tiene como finalidad ubicar EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICOS COMO: armas de fuego, prendas de vestir, armas blancas, así como cualquier otra evidencia que guarde relación con las actas procesales N° K-13-0217-01129, asunto IP01-D-2013-000182 seguida en contra del precitado adolescente por uno de los delitos contra las personas de conformidad con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal..
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, en éste caso objetos, así como, una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y EL REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, en la dirección antes descrita, con el fin de ubicar EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICOS COMO: armas de fuego, prendas de vestir, armas blancas, así como cualquier otra evidencia que guarde relación con la investigación iniciada por la Representación Fiscal, el cual será practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación falcón , quienes podrán apoyarse con semovientes caninos antidrogas de dicho organismo de seguridad.
El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que guarden relación con la investigación iniciada por esa Representación Fiscal signada con el N° K-13-0217-01129 y nomenclatura de este Tribunal N° IP01-D-2013-000182. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. SEGUNDO: SE ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y EL REGISTRO de UNA VIVIENDA UBICADA EN LA POBLACIÓN DE CUAMREBO, SECTOR EL CERRO, CALLE VARGAS, CASA DE COLOR VERDE CON REJAS BLANCAS MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCÓN”, siendo que en dicho inmueble reside el adolescente IDENTIDAD OMITIDA el cual será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Coro, específicamente por los funcionarios WALTER HERNÁNDEZ, DETECTIVE AGREGADO EVARISTO MELENDEZ, DETECTIVE DARWIN TORREALBA, ANDRES CASTRO, ERICK FREITES, MARIO GUTIÉRREZ Y JUAN SILVA, adscritos al área de investigaciones de delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica, (quienes deberán identificarse con sus respectivos credenciales) de conformidad con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, orden que se otorga conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con el fin de localizar e incautar en el interior del inmueble descrito, con la finalidad de ubicar EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICOS COMO: armas de fuego, prendas de vestir, armas blancas, así como cualquier otra evidencia que guarde relación con las actas procesales N° K-13-0217-01129, asunto IP01-D-2013-000182 seguida en contra del precitado adolescente por uno de los delitos contra las personas, quienes deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso y todos los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se autoriza a los funcionarios antes identificados tal y como lo ha solicitado la representación fiscal para entrar y registrar dicho inmueble. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Cúmplase. Líbrese todo lo conducente.-

La Jueza (S) Primera de Control de
Responsabilidad Penal del Adolescente
Abg. Carysbel Barrientos Zárraga

El Secretario
Abg. Ramón Loaiza