REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000073
ASUNTO : IP01-D-2013-000073

En el día de hoy nueve (09) de julio de 2013, compareció por ante la secretaría de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Jueza Abogada NIRVIA GÓMEZ GONZÁLEZ , quien actualmente se encuentra a cargo este Despacho Judicial y expuso: “Revisada como ha sido la presente causa, la cual cursa por ante este Despacho Judicial, seguida al jóven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Como CÓMPLICE EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 406 y 458 concatenado con el artículo 82 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSMIL RAFAELO SANCHEZ MEDINA (Occiso). a quienes se les sigue investigación en la causa penal signada con la identificación alfanumérica IP01-D-2013-0073, esta Juzgadora procede a presentar formalmente su inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 4, en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto quien suscribe mantiene amistad con la madre del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA al igual que compartimos juntas y su grupo familiar en muchas actividades en virtud que la Ciudadana Abogada Mireya del Valle Medina se desempeñó como Jueza en este Circuito Judicial Penal en los Tribunales de Responsabilidad Penal del Adolescente
La norma prevista en los artículos 89 numeral 4 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en los cuales se prevé las causales de Inhibición y Recusación es de carácter obligatorio cuando dispone lo siguiente:

Articulo 89 “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del ministerio publico, secretarios, expertos e interpretes y cualesquiera otros funcionarios del poder judicial pueden ser recusados por las causales siguientes:

4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta

Y el contenido del artículo 90 del mismo texto legal refiere lo siguiente:

“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse”

Considera esta Juzgadora, que debe inhibirse del conocimiento de la totalidad del presente asunto ya que la intención del legislador era la de evitar que el Juez que tenga conocimiento en cualquiera de las fases del proceso, tuviera algún tipo de prejuicios o reparos que pudieran influir en su animo al momento de tomar las decisiones para dar respuesta a los requerimientos de los imputados, acusados o penados, según sea el estado en que se encuentre la causa, así como de las demás partes intervinientes en el proceso.

En consecuencia, con basamento en los artículo 89 ordinal 4° y 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer de la totalidad de la presente causa por la unidad del proceso en razón de los motivos antes especificados. Compúlsese copia certificada del presente auto y remítanse a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para su conocimiento y demás fines consiguientes.
Solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones admita la presente incidencia inhibitoria y la declare con lugar en su definitiva.

Se ordena apertura el respectivo cuaderno separado en ocasión a la presente incidencia inhibitoria y remitirlo con el debido oficio a la Corte de Apelaciones para su conocimiento y decisión.

Igualmente se ordena remitir el asunto principal al la Unidad de Recepción de Documentos de Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los fines de la designación de otro Juez de Juicio en Responsabilidad Penal del Adolescente. Se ordena oficiar al la presidencia de este Circuito Judicial Penal

Es todo, en la ciudad de Santa Ana de Coro a los nueve (09) días del mes de Julio de 2013.

ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
LA JUEZA DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESENTE

LA SECRETARIA
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE


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