REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000096
ASUNTO : IP01-D-2011-000096

Resolución Cómputo de Reglas de Conducta

El día 10 de Julio de 2.013 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, a los fines de imponer del joven Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de Reglas de Conducta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de su admisión de los hechos. , por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Se procedió a imponer de la sanción al Joven adolescente antes identificado, la cual les fue dictada por el Tribunal Segundo de Control de la sección penal Adolescente el día 28 de Julio de 2.011 consistentes en la imposición de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y Reglas de Conducta, por el lapso de DOS (2) años, las cuales deberán cumplirlas conjuntamente, de conformidad con el artículo 620 literales “b” y “c”, concatenados con los artículos 624 y 625, de la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente indicándole en relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA que deberá continuar presentándose en el departamento de libertad asistida, debiendo someterse a los programas y las condiciones que le imponga dicha institución, en cuanto a las condiciones de las REGLAS DE CONDUCTA SON LAS SIGUIENTES: PRIMERO: Consignar constancia actualizada de Trabajo, emanada de una empresa, debidamente registrada. SEGUNDO: No verse involucrado en otro hecho punible. TERCERO: no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o cualquier otra sustancia ilícita: CUARTO: Prohibición de andar con personas de dudosa reputación. QUINTO: Entrevista con la Lic. Zully Fernández a los fines de que realice informe social. SEXTO: Someterse al programa de rehabilitación para jóvenes con problema de drogadicción, en el cual deberá dirigirse a la ONA. Se le informa igualmente que la sanción es hasta el Diez (10) de Julio de 2015. Fecha en la cual culmina su sometimiento a esta fase de ejecución
Dispositiva
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, del Cumplimiento de sanción de Libertad Asistida, y Reglas de Conducta por el lapso de Dos Años las cuales deberá cumplir Conjuntamente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO , indicándole en relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA que deberá continuar presentándose en el departamento de libertad asistida, debiendo someterse a los programas y las condiciones que le imponga dicha institución, en cuanto a las condiciones de las REGLAS DE CONDUCTA SON LAS SIGUIENTES: PRIMERO: Consignar constancia actualizada de Trabajo, emanada de una empresa, debidamente registrada. SEGUNDO: No verse involucrado en otro hecho punible. TERCERO: no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o cualquier otra sustancia ilícita: CUARTO: Prohibición de andar con personas de dudosa reputación. QUINTO: Entrevista con la Lic. Zully Fernández a los fines de que realice informe social. SEXTO: Someterse al programa de rehabilitación para jóvenes con problema de drogadicción, en el cual deberá dirigirse a la ONA.
Sanción esta que comenzara a computarse desde el dia 10 de Julio del 2013, hasta el dia 10 de Julio del 2015 en consecuencia notifíquese a las partes de la Presente decisión Ofíciese a la ONA a los fines de que dicha institución haga el seguimiento respectivo al Joven adolescente remítase Copia certificada de la decisión al Departamento de Libertad asistida y la ONA Regístrese y Publíquese la Presente decisión.-


La Juez Titular del Tribunal Primero
De Ejecución Sección Penal Adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz




La Secretaria
Cecilia Perozo